Pensiones no contributivas de invalidez
Persona con discapacidad mayor de dieciocho años y menor de sesenta y cinco años
La persona con discapacidad que trabaje y esté dada de alta en la Seguridad Social, tendrá derecho (o podrá causar derecho) a todas las prestaciones económicas aplicables a cualquier trabajador (prestaciones económicas en las situaciones de incapacidad laboral transitoria, invalidez en su modalidad contributiva, jubilación en su modalidad contributiva, desempleo en sus niveles contributivo y asistencial; muerte y supervivencia).
Puede ser que la persona con discapacidad, al alcanzar la mayoría de edad, por diferentes razones no trabaje o que trabajando, no perciba ingresos suficientes. Veremos a continuación en qué supuestos podrá tener derecho a la pensión no contributiva de invalidez regulada en los artículos 363 a 368 de la Ley General de Seguridad Social aprobada mediante el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (BOE 31 octubre 2015) y en el Real Decreto 357/1991 de 15 de marzo, por el que se desarrolla en materia de pensiones no contributivas la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas (integrada en el Real Decreto Legislativo anterior), (BOE 21 marzo 1991). Por último también está regulada en Orden PRE/3113/2009, de 13 de noviembre, por la que se dictan normas de aplicación y desarrollo del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla, en materia de pensiones no contributivas, la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas, sobre rentas o ingresos computables y su imputación. (BOE del 20 de noviembre).
Requisitos:
Tendrán derecho a la pensión de invalidez, en su modalidad no contributiva, las personas que cumplan los siguientes requisitos:
- Ser mayor de dieciocho años y menor de sesenta y cinco años
- Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la pensión.
- Estar afectadas por una discapacidad, en un grado igual o superior al sesenta y cinco por cien.
- Carecer de rentas o ingresos suficientes. Se considera que existen rentas o ingresos insuficientes cuando los ingresos de que disponga anualmente sean inferiores a la cuantía anual de la prestación (que se fija en la Ley de Presupuestos Generales del Estado). Esta pensión no es incompatible con el trabajo siempre que no se excedan los límites de ingresos fijados.
Aunque el solicitante carezca de rentas o ingresos propios, si convive con otras personas en una misma unidad económica, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas o ingresos suficientes cuando la suma de los de todos los integrantes de la unidad económica sea inferior al límite de acumulación de recursos obtenido conforme a las siguientes reglas:
- Existirá unidad económica en todos los casos de convivencia de un beneficiario con otras personas, sean o no beneficiarias, unidas con aquel por matrimonio o por lazos de parentesco de consanguinidad hasta el segundo grado.
- Los límites de acumulación de recursos, en el supuesto de unidad económica serán equivalentes a la cuantía anual de la pensión más el resultado de multiplicar el setenta por cien de dicha cifra (la de la pensión) por el número de convivientes menos uno.
- Cuando la convivencia, dentro de una misma unidad económica, se produzca entre el solicitante y sus descendientes o ascendientes en primer grado, los límites de acumulación de recursos serán dos veces y media la cuantía que resulte de la aplicación del párrafo anterior.
- Se considerarán ingresos o rentas computables cualesquiera bienes y derechos derivados tanto del trabajo como del capital así como los de naturaleza prestacional. Cuando el solicitante o los miembros de la unidad de convivencia en que esté inserto dispongan de bienes muebles o inmuebles, se tendrán en cuenta sus rendimientos efectivos. Si no existen rendimientos efectivos, se valorarán según las normas establecidas para el IRPF, con la excepción de la vivienda habitualmente ocupada por el beneficiario. Tampoco se computarán las asignaciones periódicas por hijo a cargo (pero el beneficiario tiene la incompatibilidad de que no puede ser a la vez la causa de una prestación familiar por hijo a cargo).
Por ejemplo, en 2017, existe carencia cuando las rentas o ingresos de que se disponga, en cómputo anual para 2017, sean inferiores a 5.164,60 € anuales, que es la cuantía anual de esta pensión..
No obstante, si son inferiores a 5.164,60 € anuales y se convive con familiares, únicamente se cumple el requisito cuando la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de su Unidad Económica de Convivencia, sean inferiores a las cuantías que se recogen más adelante.
Existirá Unidad Económica de Convivencia en todos los casos de convivencia del beneficiario con otras personas unidas con aquel por matrimonio o por lazos de parentesco de consanguinidad o adopción hasta el segundo grado. El parentesco por consanguinidad hasta el 2º grado alcanza a: padres, abuelos, hijos, nietos y hermanos del solicitante
Convivencia sólo con su cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado:
Nº convivientes €/Año
2 8.779,82
3 12.395,04
4 16.010,26
Si entre los parientes consanguíneos con los que convive se encuentra alguno de sus padres o hijos:
Nº convivientes €/Año
2 21.949,55
3 30.987,60
4 40.025,65
Cuantía de la pensión
La cuantía de la pensión se fija en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. Para el año 2017 la cuantía ha quedado fijada en 5.164,60 € anuales, es decir 368,90 € / mes (hay 14 pagas).
Ahora bien, a diferencia de la prestación familiar por hijo a cargo, en esta pensión si se tienen en cuenta los ingresos que percibe la familia, tanto para reunir los requisitos para tener derecho a la pensión (como ya hemos visto) como a la hora de calcular la cuantía de la misma. En cuanto a la cuantía, se aplican las siguientes normas:
- Cuando en una misma unidad económica concurra más de un beneficiario con derecho a pensión de esta misma naturaleza, la cuantía de cada una de las pensiones vendrá determinada en función de las reglas a) y b) establecidas en el artículo 364.1 LGSS (que las reduce un poco)
- La cuantía anual se reducirá en un importe igual al de las rentas o ingresos anuales de que disponga cada beneficiario.
- Cuando el beneficiario conviva en una unidad económica con personas no beneficiarias, si entre todos sumando la pensión superan el límite de acumulación de recursos descrito en el apartado de requisitos, la pensión se reducirá para no sobrepasar dicho límite.
- En cualquier caso, la cuantía de la pensión reconocida será como mínimo del 25 por cien del importe fijado por la Ley de Presupuestos (reducido en su caso por las reglas establecidas para cuando hay más de un beneficiario en una unidad económica).
Complemento por necesidad de tercera persona
Cuando una persona cumpla los requisitos a), b) y d) anteriormente señalados (edad, residencia, situación de necesidad) y además esté afectada por una discapacidad en un grado igual o superior al setenta y cinco por cien y que, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite el concurso de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos (esto se traduce en tener un grado de dependencia reconocido) tendrá derecho a un complemento equivalente al cincuenta por cien del importe de la pensión establecido en la Ley de Presupuestos.
La cuantía para el año 2017 es con el incremento de 7746,90 € anuales, es decir 14 pagas de 553,35 €.
Límites cuando se inicia una actividad lucrativa
En el caso de personas que con anterioridad al inicio de una actividad lucrativa vinieran percibiendo pensión de invalidez en su modalidad no contributiva, durante los cuatro años siguientes al inicio de la actividad, la suma de la cuantía de la pensión de invalidez y de los ingresos obtenidos por la actividad desarrollada no podrá ser superior, en cómputo anual, al importe, también en cómputo anual, de la suma del indicador público de renta de efectos múltiples, excluidas las pagas extraordinarias y la pensión de invalidez no contributiva vigentes en cada momento. En caso de exceder de dicha cuantía, se minorará el importe de la pensión en la cuantía que resulte necesaria para no sobrepasar dicho límite. Esta reducción no afectará al complemento previsto en el artículo 364.6 LGSS.
Obligaciones
Los preceptores de las pensiones de invalidez en su modalidad no contributiva estarán obligados a comunicar a la entidad que les abone la prestación cualquier variación de su situación de convivencia, estado civil, residencia y cuantas puedan tener incidencia en la conservación o la cuantía de aquellas. En todo caso, el beneficiario deberá presentar, en el primer trimestre de cada año, una declaración de los ingresos de la respectiva unidad económica de la que forma parte, referida al año inmediato precedente.
Incompatibilidades
Esta pensión tiene las siguientes incompatibilidades:
La Pensión no Contributiva de Invalidez es incompatible con la Pensión No Contributiva de Jubilación, con las Pensiones Asistenciales (PAS) y con los Subsidios de Garantía de Ingresos Mínimos y por Ayuda de Tercera Persona contemplados en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, así como con la condición de causante de la Asignación Familiar por Hijo a Cargo con Discapacidad.
Efectos
Los efectos económicos del reconocimiento del derecho a las pensiones de invalidez en su modalidad no contributiva se producirán a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que se presente la solicitud.
«Dónde se solicita
La gestión y reconocimiento del derecho a percibir una Pensión no Contributiva (PNC) se realiza por las Comunidades Autónomas que tienen transferidas las funciones y servicios del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso). En las ciudades autónomas de Ceuta y de Melilla se hace directamente por el Imserso.
La solicitud de PNC podrá presentarse en las oficinas de los Servicios Sociales de las Comunidades Autónomas, del Imserso o en cualquier otra de la Seguridad Social, en las que se facilitará el impreso correspondiente, o por correo.»
Legislación:
Ley General de la Seguridad Social aprobada mediante Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (BOE 31 octubre 2015).
Real Decreto 357/1991 de 15 de marzo, por el que se desarrolla en materia de pensiones no contributivas la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas (integrada en el Real Decreto Legislativo anterior), (BOE 21 marzo 1991).
Orden PRE/3113/2009, de 13 de noviembre, por la que se dictan normas de aplicación y desarrollo del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla, en materia de pensiones no contributivas, la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas, sobre rentas o ingresos computables y su imputación. (BOE del 20 de noviembre).