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Prestaciones de la LISMI

La Ley 13/1982 de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, estableció una serie de medidas protectoras  para los minusválidos que se encontraran fuera del sistema de protección de la Seguridad Social por no desarrollar una actividad laboral. Incluía medidas de carácter económico y medidas de carácter técnico. La LISMI fue derogada y sustituida por la Ley General de Derechos de las personas con discapacidad (aprobada mediante el Real Decreto Legislativo 1/2013) cuyos artículos 8 y 9 abordan estas cuestiones

Pueden ser beneficiarios de estas prestaciones y, en concreto, del Subsidio de Movilidad y Compensación por Gastos de Transporte (SMGT) y de la Asistencia Sanitaria y Prestación Farmacéutica (ASPF) los ciudadanos españoles y nacionales de otros países, con residencia legal en España que cumplan una serie de requisitos. La gestión y reconocimiento del derecho a estas prestaciones se realiza por las Comunidades Autónomas con competencia en la gestión y por las Direcciones Territoriales del Imserso de Ceuta y Melilla.

Subsidio de ingresos mínimos

Fue derogado por la Ley 26/1990 de 20 de diciembre y sustituido por la pensión no contributiva de invalidez. Solamente se encuentra en vigor para aquellas personas que los tuvieran reconocidos antes de la entrada en vigor de esta ley. La cuantía para el año 2018 es de 2.098,04 € anuales, es decir, catorce pagas de 149,86 €/mes.

Subsidio por ayuda de tercera persona

También fue derogado por la Ley 26/1990 de 20 de diciembre y sustituido por el complemento por necesidad de tercera persona. Por tanto, sólo se encuentra en vigor para aquellas personas que lo tuvieran reconocido antes de la entrada en vigor de esta ley. La cuantía para el año 2018 es de 818,30 € anuales, es decir catorce pagas de 58,45 €/mes.

Subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte

Consiste en una prestación económica de carácter periódico destinada a atender los gastos originados por desplazamientos fuera de su domicilio habitual  de aquellas personas con discapacidad que, por razón de su disminución, tengan graves dificultades para utilizar transportes colectivos.

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias los españoles y extranjeros con residencia legal en España que reúnan los siguientes requisitos:

No estar comprendido en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social por no desarrollar una actividad laboral

No ser beneficiario o no tener derecho, por edad o por cualesquiera otras circunstancias, a prestación o ayuda de análoga naturaleza y finalidad y, en su caso, de igual o superior cuantía otorgada por otro Organismo público.

No superar el nivel de recursos económicos establecido, que es del 70 por 100 en cómputo anual del SMI vigente  en cada año. Cuando la persona con discapacidad tenga personas a su cargo, el nivel máximo de recursos personales se incrementa en un 10 por 100 del citado SMI. Cuando la persona con discapacidad forme parte de una unidad familiar de la que dependa se aplican unas reglas especiales así como para determinar cuales son los recursos personales.

Ser mayores de tres años.

Estar afectado por pérdidas funcionales o anatómicas o por deformaciones esenciales, en grado igual o superior al 33 por 100, que le dificulte gravemente utilizar transportes colectivos, de acuerdo con el baremo específico que se fije reglamentariamente (Anexo 3 al Real Decreto 1971/1999).

No encontrarse, por razón de su estado de salud u otras causas, imposibilitado para efectuar desplazamientos fuera de su domicilio habitual.

También pueden ser beneficiarios de este subsidio las personas con discapacidad atendidas en centros en régimen de media pensión, o los que, siendo su régimen de internado, se desplacen fuera del centro como mínimo diez fines de semana al año.

Cuantía

La cuantía para el año 2018 es de 762,00 € en 12 mensualidades de 63,50 € cada una.

Asistencia sanitaria y prestación farmacéutica

La asistencia sanitaria y farmacéutica tendrá por objeto la prestación de los servicios conducentes a conservar y restablecer la salud de los beneficiarios y se prestarán con idéntica extensión que los de asistencia sanitaria y farmacéutica por enfermedad común, accidente no laboral y maternidad del régimen general de la Seguridad Social. No obstante, la dispensación de medicamentos será gratuita para los beneficiarios.

No se exige un determinado nivel de recursos. Se trata de una ayuda para la persona con discapacidad a quien se conceda y, por tanto, no puede extenderse en ningún caso a los familiares.

Requisitos

Ser español o extranjero con residencia legal en España

No ser beneficiario o no tener derecho, por edad o por cualesquiera otras circunstancias, a prestación o ayuda de análoga naturaleza y finalidad y, en su caso, de igual o superior cuantía otorgada por otro Organismo público.

Estar afectadas por una discapacidad en grado igual o superior al 33 por 100.

No tener derecho, por cualquier título, obligatorio o como mejora voluntaria, sea como titulares o como beneficiarias, a las prestaciones de asistencia sanitaria, incluida la farmacéutica, del régimen general o regímenes especiales del sistema de la Seguridad Social. Aunque la ley no lo diga expresamente este requisito se viene interpretando por la Administración generalmente en el sentido de que cuando se tenga derecho a la prestación farmacéutica por otro título, esta se prestará en las condiciones de dicho título, es decir que si se es pensionista, será gratuita, pero si se trata de un niño que está en la cartilla de sus padres pagará el 40% del precio de los medicamentos o el 10%  de la lista de  medicamentos de uso frecuente en enfermedades concretas y de carácter crónico.

Por tanto es una vía residual. Puede consultarse más información en el siguiente enlace: Derechos Asistencia Sanitaria y Prestación Farmacéutica

Tramitación

En las distintas delegaciones territoriales de asuntos sociales o asimiladas de los Órganos Gestores de las Comunidades Autónomas, Diputaciones Forales vascas y Direcciones Provinciales del IMSERSO de Ceuta y Melilla.

Legislación:

Ley General de Derechos de las personas con discapacidad (aprobada mediante el Real Decreto Legislativo 1/2013)

RD 383/1984, de 1 de febrero por el que se establece y regula el sistema especial de prestaciones sociales económicas previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos.

Orden de 8 de marzo de 1984, por la que se establece el baremo para la determinación del grado de minusvalía y la valoración de diferentes situaciones exigidas para tener derecho a las prestaciones y subsidios previstos en el Real Decreto 383/1984 (derogada salvo para los preceptores de los extintos subsidios de ingresos mínimos y por ayuda de tercera persona).

Ayudas individuales

Existen ayudas individuales para colaborar en los gastos que ocasiona la atención a las personas con discapacidad. Hay que informarse en los Servicios Sociales de cada Comunidad Autónoma.