Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante IRPF) se tienen en cuenta las circunstancias personales y familiares puesto que se trata de un impuesto de carácter personal y directo. En el IRPF, las personas físicas pagamos un impuesto al Estado por las rentas que obtenemos como tales personas físicas.

Estudiaremos la normativa vigente en febrero de 2021. Las referencias a artículos se hacen a la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE 29 noviembre 2006) modificada en múltiples ocasiones.

Es importante destacar que a efectos del IRPF, tienen la consideración de personas con discapacidad los contribuyentes que acrediten mediante el certificado de reconocimiento de discapacidad, un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100. También se considera acreditado un grado de discapacidad del 33 por 100 en el caso de los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y en el caso de los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Igualmente, se considerará acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100 cuando se trate de personas con discapacidad cuya incapacidad sea declarada judicialmente, aunque no alcance dicho grado en la resolución administrativa del reconocimiento de grado de discapacidad (art. 60.3 LIRPF).

  1. ÁMBITO ESTATAL

Las cuestiones relativas a discapacidad que habrán de tenerse en cuenta al hacer la declaración son las siguientes:

Rentas exentas

Existen una serie de rentas que no pagan impuestos, rentas exentas que no es preciso declarar (art.7 LIRPF):

  1. Prestaciones públicas por actos de terrorismo y pensiones derivadas de medallas y condecoraciones concedidas por actos de terrorismo.
  2. Ayudas percibidas por afectados de VIH.
  3. Las pensiones reconocidas en favor de aquellas personas que sufrieron lesiones o mutilaciones con ocasión o como consecuencia de la Guerra Civil, 1936/1939, ya sea por el régimen de clases pasivas del Estado o al amparo de la legislación especial dictada al efecto.
  4. Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida.

Igualmente estarán exentas las indemnizaciones por idéntico tipo de daños derivadas de contratos de seguro de accidentes, salvo aquellos cuyas primas hubieran podido reducir la base imponible o ser consideradas gasto deducible por aplicación de la regla 1ª del apartado 2º del artículo 30 de esta Ley,  hasta la cuantía que resulte de aplicar, para el daño sufrido, el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, incorporado como anexo en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

f. Las prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social o por las Entidades que las sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente, absoluta o gran invalidez.

Asimismo, las prestaciones reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado, siempre que se trate de prestaciones en situaciones idénticas a las previstas para la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez de la Seguridad Social. La cuantía exenta tendrá como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda. El exceso tributará como rendimiento del trabajo, entendiéndose producido, en caso de concurrencia de prestaciones de la Seguridad Social y de las mutualidades antes citadas, en las prestaciones de estas últimas.

No incluye las prestaciones no contributivas por invalidez el contribuyente demuestre, que la incapacidad le inhabilita para toda profesión u oficio o, necesita la asistencia de otra persona para los actos esenciales de la vida (Consulta Vinculante V2944-15 de la DGT). Esto es aplicable a los mayores de dieciocho años.

g. Las pensiones de incapacidad permanente del régimen de clases pasivas, siempre que la lesión o enfermedad que hubiera sido causa de aquéllas inhabilitara por completo al perceptor de la pensión para toda profesión u oficio.

h. Las prestaciones familiares por hijo a cargo, y las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto múltiple, adopción e hijos a cargo, así como las pensiones y haberes pasivos de orfandad percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas y demás prestaciones públicas por situación de orfandad. También estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad y paternidad. Esta exención es aplicable a personas con síndrome de Down de todas las edades que perciban las citadas rentas.

Asimismo, las prestaciones reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado, siempre que se trate de prestaciones en situaciones idénticas a las previstas en el párrafo anterior por la Seguridad Social para los profesionales integrados en dicho régimen especial. La cuantía exenta tendrá como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda

i. Las prestaciones económicas percibidas de instituciones públicas con motivo del acogimiento de menores, personas con discapacidad o mayores de sesenta y cinco años y las ayudas económicas otorgadas por instituciones públicas a personas con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100 o mayores de sesenta y cinco años para financiar su estancia en residencias o centros de día, siempre que el resto de sus rentas no excedan del doble del salario interprofesional.

q) Las indemnizaciones satisfechas por las Administraciones públicas por daños personales como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, cuando vengan establecidas de acuerdo con los procedimientos previstos en el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se regula el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones públicas en materia de responsabilidad patrimonial.

s) Las ayudas económicas reguladas en el artículo 2 de la Ley 14/2002, de 5 de junio (RCL 2002, 1459). Estas ayudas no son otras que las concedidas a personas con hemofilia u otras coagulopatías congénitas que hayan desarrollado la hepatitis C.

w) Los rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de renta por las personas con discapacidad correspondientes a las aportaciones a las que se refiere el artículo 53 de esta Ley (Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad), hasta un importe máximo anual de tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples.

Igualmente estarán exentos, con el mismo límite que el señalado en el párrafo anterior, los rendimientos del trabajo derivados de las aportaciones a patrimonios protegidos a que se refiere la disposición adicional decimoctava de esta Ley.

x) Las prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada que se derivan de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

y) La prestación de la Seguridad Social del Ingreso Mínimo Vital, las prestaciones económicas establecidas por las Comunidades Autónomas en concepto de renta mínima de inserción para garantizar recursos económicos de subsistencia a las personas que carezcan de ellos, así como las demás ayudas establecidas por estas o por entidades locales para atender, con arreglo a su normativa, a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando ellos y las personas a su cargo, carezcan de medios económicos suficientes, hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples.

z) Las prestaciones y ayudas familiares percibidas de cualquiera de las Administraciones Públicas, ya sean vinculadas a nacimiento, adopción, acogimiento o cuidado de hijos menores.

Aportaciones al patrimonio protegido de las personas con discapacidad

Los patrimonios protegidos tendrán la consideración de entidades en régimen de atribución de rentas.

Régimen de las aportaciones para el beneficiario discapacitado (disposición adicional decimoctava LIRPF):

  • Cuando los aportantes sean contribuyentes del IRPF, tendrán la consideración de rentas del trabajo hasta 10.000 euros por aportante y 24.250 euros en conjunto pero sólo tributa el importe que exceda tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples. No está sujeto a retención o ingresos a cuenta. No hay sujeción al Impuesto de Sucesiones y Donaciones por el mismo importe. Cuando los aportantes sean sujetos pasivos del IS, tendrán la consideración de rendimientos del trabajo siempre que hayan sido gasto deducible en el IS con el límite de 10.000 euros anuales. Cuando las aportaciones se realicen por sujetos pasivos del IS a favor de los parientes, cónyuges o personas a cargo de los empleados del aportante, únicamente tendrán la consideración de rendimiento del trabajo para el titular del patrimonio protegido y no para el trabajador.
  • En el caso de aportaciones no dinerarias, la persona con discapacidad se subroga en la posición del aportante respecto de la fecha y valor de adquisición, pero sin que, a efectos de ulteriores transmisiones, le resulte de aplicación los coeficientes de antigüedad que reducen el importe de las ganancias patrimoniales derivadas de elementos adquiridos con anterioridad al 1 de enero de 1994 (disposición transitoria novena LIRPF).
  • Los excesos de aportaciones sobre esos 10.000 euros estarán sujetos al Impuesto de Sucesiones y Donaciones (que es un impuesto autonómico y por tanto no es igual en toda España). A la parte de la aportación no dineraria sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se le aplica el art. 36 LIRPF (ganancias y pérdidas patrimoniales por transmisiones a título lucrativo) a efectos de calcular el valor y la fecha de adquisición.

Régimen de las aportaciones para el aportante (art.54 LIRPF):

Las personas físicas que hagan aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad estarán obligadas a declarar en el IRPF (art. 96.4 LIRPF).

Se contemplan tres supuestos:

  • Aportaciones de pariente que sea contribuyente del IRPF: Las aportaciones efectuadas por personas que tengan con la persona con discapacidad una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como su cónyuge o aquellos que lo tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento, darán derecho a reducir la base imponible del aportante en 10.000 euros anuales. El conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que efectúen aportaciones a favor de un mismo patrimonio protegido será de 24.250 euros anuales. Cuando hay un exceso de los 10.000 euros se dispone de cuatro ejercicios más para aplicar las reducciones pendientes. En el caso de aportaciones no dinerarias, la valoración se hará según el art. 18 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos. Las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en el aportante como consecuencia de las aportaciones a patrimonios protegidos estarán exentas del IRPF.
  • Las aportaciones del propio contribuyente discapacitado no dan derecho a reducción. Tampoco las aportaciones de bienes afectos a una actividad económica del contribuyente aportante.
  • Aportaciones efectuadas por empresas: Hasta 1 de enero de 2011 existió una deducción en el Impuesto de Sociedades para las aportaciones a patrimonios protegidos de trabajadores o de familiares y personas a su cargo. Fue incluida por la le 41/2003 de protección patrimonial Esta deducción fue derogada por la disposición derogatoria segunda de la Ley 35/2006 del IRPF.

Efectos de la disposición de cualquier bien o derecho del Patrimonio Protegido (art. 54.5 LIRPF)

Es importante señalar que la disposición, en el período impositivo en que se realiza la aportación o en los cuatro siguientes, de cualquier bien o derecho aportado al patrimonio protegido de la persona con discapacidad, determinará las siguientes obligaciones fiscales:

  • Si el aportante fue un contribuyente del IRPF, dicho aportante deberá integrar en la base imponible del período impositivo en que se produzca el acto de disposición, las cantidades reducidas de la base imponible, correspondientes a las disposiciones realizadas más los intereses de demora que procedan.
  • Cualquiera que haya sido el aportante, el titular del patrimonio protegido que recibió la aportación deberá integrar en la base imponible del período impositivo en que se produzca el acto de disposición, la cantidad que hubiera dejado de integrar en el período impositivo en que recibió la aportación más los intereses de demora que procedan.

En los casos en que la aportación se hubiera realizado al patrimonio protegido de los parientes, cónyuges o personas a cargo de los trabajadores en régimen de tutela o acogimiento, por un sujeto pasivo del impuesto de Sociedades, la obligación descrita en el párrafo anterior deberá ser cumplida por dicho trabajador.

Se aclara que, cuando se trate de “bienes o derechos homogéneos”, se entenderá que fueron dispuestos “los aportados en primer lugar”.

Estas obligaciones fiscales, no serán de aplicación en caso de fallecimiento del titular del patrimonio protegido, del aportante o de los trabajadores que hubieran realizado aportaciones a favor de sus familiares.

Aportaciones a Planes de Pensiones y otros Sistemas de Previsión Social constituidos a favor de Personas con Discapacidad.

En cuanto a las aportaciones, dan derecho a reducir la base imponible, las aportaciones realizadas a Planes de Pensiones, Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes de Previsión Social Empresarial y a los seguros de Dependencia, éstos últimos sólo si cubren exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia, a favor de las siguientes personas:

  • Las afectadas por una discapacidad psíquica igual o superior al 33%.
  • Las afectadas por una discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%.
  • Personas que tengan una incapacidad declarada judicialmente con independencia de su grado.

Los límites establecidos serán conjuntos para todos los sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad.

Las aportaciones pueden hacerse por las siguientes personas:

  • El propio partícipe discapacitado; reducen la base imponible general en la declaración del contribuyente con discapacidad que realiza la aportación.
  • Personas con relación de parentesco con la persona con discapacidad en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como el cónyuge o quienes le tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento; siempre que la persona con discapacidad sea designada beneficiaria de manera única e irrevocable para cualquier contingencia, salvo la de muerte de la persona con discapacidad, en cuyo caso podrá generar prestaciones de viudedad u orfandad a favor de los aportantes. Estas aportaciones reducen la base imponible en la declaración de la persona que las realiza.

Las aportaciones que no hubieran podido reducirse por insuficiencia de base podrán reducirse en los 5 ejercicios siguientes, siempre que así se hubiera solicitado en las respectivas declaraciones de IRPF. La reducción anual máxima por persona es 10.000 euros y el límite conjunto máximo es 24.250 euros.

Las aportaciones a estos sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad, realizadas por las personas a las que se refiere el apartado 1 de la disposición adicional décima de esta ley, no estarán sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

En cuanto a las prestaciones constituyen rendimientos del trabajo en el momento de la percepción de las mismas por las personas con discapacidad. La misma calificación procederá en caso de disposición anticipada de los derechos consolidados.

Las prestaciones en forma de renta están exentas hasta un importe máximo de tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples. Este límite se aplica conjuntamente con los rendimientos de trabajo derivados de las aportaciones a patrimonios protegidos de discapacitados.

Minoración de rendimientos por discapacidad

RENDIMIENTOS DEL TRABAJO

A partir del 1 de enero de 2015 se suprimieron las reducciones de rendimientos netos y se introducen nuevos gastos deducibles bajo la denominación de "Otros gastos deducibles" que incluyen los siguientes conceptos:

Cuantía fija: 2.000 euros anuales, aplicable con carácter general

Incremento por movilidad geográfica.

Incremento para trabajadores activos con discapacidad en 3.500 euros anuales, y 7.750 euros anuales, cuando acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.

La reducción por discapacidad de trabajadores activos se aplica cuando en cualquier momento del periodo impositivo concurren estas dos circunstancias simultáneamente:

Tener el grado de discapacidad exigido.

Ser trabajador activo.

Límite: Los gastos en concepto de otros gastos distintos tendrán como límite el rendimiento íntegro del trabajo una vez minorado por el resto de gastos deducibles, con las precisiones que se establecen respeto a los gastos por movilidad geográfica y para trabajadores activos con discapacidad en el art. 11 del Reglamento IRPF.

RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Los contribuyentes que sean trabajadores autónomos económicamente dependientes o con único cliente no vinculado en el ejercicio de la actividad económica en actividades en estimación directa, podrán, a su vez, adicionalmente y si son personas con discapacidad, minorar el rendimiento neto de las mismas en 3.500 € anuales, o en 7.750 € si acreditan necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida o un grado de discapacidad igual o superior al 65 %.

En las actividades económicas que tributen en régimen de estimación objetiva, el personal no asalariado con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, se computa al 75%. A estos efectos, se tomará la situación existente a la fecha de devengo. El módulo personal asalariado, se computará al 40% cuando se trate de un discapacitado en grado igual o superior al 33%. Si se obtiene el grado de discapacidad a lo largo del periodo impositivo, el cómputo del 40% se efectuará respecto de la parte del periodo en que se cumpla dicha circunstancia. En el caso de discapacidad igual o superior al 33%, el índice corrector por nueva actividad será del 60% si se trata del primer año de inicio, o del 70% si se trata del segundo año de ejercicio de actividad.

Mínimo personal y familiar

El mínimo personal y familiar (Título V LIRPF) tiene como fin dejar exenta de tributación la cantidad que se considera el mínimo imprescindible para hacer frente al sustento básico del individuo y de su familia. Consiste en una reducción en la parte general de la renta del período impositivo, y si hubiera un remanente, se aplicará a reducir la parte del ahorro de la renta de dicho período impositivo.

En el caso de que exista discapacidad bien en el contribuyente, bien en sus descendientes, ascendientes que convivan con él, se aplican una serie de reducciones adicionales.

El mínimo personal general es de 5.550 euros anuales (art. 57 LIRPF).

En cuanto al mínimo familiar, los contribuyentes pueden reducir en concepto de mínimo por descendientes (art. 58 LIRPF), por cada uno de ellos soltero menor de veinticinco años o discapacitado cualquiera que sea su edad, siempre que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros la cantidad de :

2.400 euros anuales por el primero.

2.700 euros anuales por el segundo.

4.000 euros anuales por el tercero.

4.500 euros anuales por el cuarto y siguientes.

Se asimilan a los descendientes las personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela y acogimiento.

Se considera que conviven con el contribuyente los descendientes que, dependiendo del mismo, estén internados en centros especializados.

Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación del mínimo previsto respecto de los mismos descendientes (por ejemplo un padre y una madre con dos hijos), su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.

Reducciones de la base imponible por discapacidad,  por edad, por asistencia y por gastos de asistencia a los discapacitados

Si el contribuyente tiene discapacidad reconocida (a partir de un 33 por 100), hay una reducción de la base imponible por discapacidad de 3.000 euros anuales. Si el grado de discapacidad es igual o superior al 65 por 100 la reducción es de 9.000 euros (art. 60.1 LIRPF). Si el contribuyente tiene más de sesenta y cinco años, hay una reducción de la base imponible por edad de 1.150 euros anuales. Si el contribuyente tiene más de setenta y cinco años, hay una reducción de la base imponible por asistencia de 1.400 euros anuales.

Si el contribuyente tiene un descendiente con discapacidad se aplica una reducción por discapacidad de 3.000 euros a partir de un 33 por 100 en la calificación de minusvalía y 9.000 euros a partir de un 65 por 100 (art. 60.2 LIRPF), por cada descendiente con discapacidad, cualquiera que sea su edad.

Sin embargo la deducción por maternidad en la cuota de 1.200 euros anuales del art. 81 LIRPF (reservadas a madres de menores de tres años que realicen una actividad remunerada y cuyo cobro se puede anticipar), no contemplan beneficios adicionales por discapacidad.

En cuanto a los ascendientes, la base imponible del contribuyente se reducirá en 1.150 euros anuales por cada ascendiente mayor de sesenta y cinco años o discapacitado cualquiera que sea su edad que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros (art. 59.1 texto refundido LIRPF). Si el ascendiente tiene más setenta y cinco años, hay una reducción de la base imponible adicional de 1.400 euros anuales.

Cuando el ascendiente tiene discapacidad, dicha reducción de la base imponible aumenta en 3.000 euros a partir de un 33 por 100 en la resolución de discapacidad y en 9.000 euros a partir de un 65 por 100 (art. 60.2 texto refundido LIRPF).

Además, existe la reducción por gastos de asistencia de las personas con discapacidad (art. 60.2. párrafo 2º LIRPF). Se trata de una reducción que permite lo siguiente:

  • A los contribuyentes con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100 o que acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, en concepto de gastos de asistencia, reducir la base imponible en 3.000 euros anuales adicionales.
  • Por cada ascendiente o descendiente con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100 o que acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, en concepto de gastos de asistencia, reducir la base imponible en 3.000 euros anuales adicionales.

En el cuadro se recogen las cifras resultantes de las reducciones estudiadas. 

Beneficios Fiscales

Deducciones en la cuota por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo con posibilidad de cobro anticipado

Según el Artículo 81 bis.1 LIRPF los contribuyentes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad podrán minorar la cuota diferencial del impuesto en las siguientes deducciones:

a) Por cada descendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes previsto en el artículo 58 de esta Ley, hasta 1.200 euros anuales.

b) Por cada ascendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes previsto en el artículo 59 de esta Ley, hasta 1.200 euros anuales.

c) Por ser un ascendiente, o un hermano huérfano de padre y madre, que forme parte de una familia numerosa conforme a la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, o por ser un ascendiente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo previsto en el artículo 58 de esta Ley, hasta 1.200 euros anuales. En caso de familias numerosas de categoría especial, esta deducción se incrementará en un 100 por ciento. Este incremento no se tendrá en cuenta a efectos del límite a que se refiere el apartado 2 de este artículo.

La cuantía de la deducción a que se refiere el párrafo anterior se incrementará hasta en 600 euros anuales por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial, según corresponda. Este incremento no se tendrá en cuenta a efectos del límite a que se refiere el apartado 2 de este artículo.

d) Por el cónyuge no separado legalmente con discapacidad, siempre que no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros ni genere el derecho a las deducciones previstas en las letras a) y b) anteriores, hasta 1.200 euros anuales.

Asimismo podrán minorar la cuota diferencial del impuesto en las deducciones previstas anteriormente los contribuyentes que perciban prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo, pensiones abonadas por el Régimen General y los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado, así como los contribuyentes que perciban prestaciones análogas a las anteriores reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado, siempre que se trate de prestaciones por situaciones idénticas a las previstas para la correspondiente pensión de la Seguridad Social.

Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de alguna de las anteriores deducciones respecto de un mismo descendiente, ascendiente o familia numerosa, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 de este artículo respectó a cesión a otro contribuyente.

En el 81 bis.2 LIRPF se estableces que las deducciones se calcularán de forma proporcional al número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos previstos en el apartado 1 anterior, y tendrán como límite para cada una de las deducciones, en el caso de los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo del apartado 1 anterior, las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo. No obstante, si tuviera derecho a la deducción prevista en las letras a) o b) del apartado anterior respecto de varios ascendientes o descendientes con discapacidad, el citado límite se aplicará de forma independiente respecto de cada uno de ellos.

A efectos del cálculo de este límite se computarán las cotizaciones y cuotas por sus importes íntegros, sin tomar en consideración las bonificaciones que pudieran corresponder.

En el 81.bis.3 se establece que se podrá solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria el abono de las deducciones de forma anticipada. En estos supuestos, no se minorará la cuota diferencial del impuesto.

Reglamentariamente se regularán el procedimiento y las condiciones para tener derecho a la práctica de estas deducciones, así como los supuestos en que se pueda solicitar de forma anticipada su abono.

Asimismo, reglamentariamente se podrán determinar los supuestos de cesión del derecho a la deducción a otro contribuyente que tenga derecho a su aplicación respecto de un mismo descendiente, ascendiente o familia numerosa. Se entenderá que no existe transmisión lucrativa a efectos fiscales por esta cesión.

Más información en el siguiente enlace:

https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/G613.shtml

B) ÁMBITO AUTONÓMICO

En el ámbito autonómico nos encontramos con las siguientes situaciones:

  • Comunidades Autónomas de régimen tributario especial (País Vasco y Navarra)
  • Comunidades Autónomas de régimen tributario común (todas las demás)

B). 1   Comunidades Autónomas de régimen especial

B).1.1. País Vasco

El IRPF tiene carácter de tributo concertado de normativa autónoma, que se exige por la Diputación Foral correspondiente (Álava, Guipúzcoa y Vizcaya).

La acreditación del grado de discapacidad es igual que en la normativa estatal.

La legislación aplicable es la siguiente:

Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco

Álava: NORMA FORAL 33/2013, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Guipúzcoa: Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Vizcaya: Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Los beneficios fiscales son los siguientes:

Rentas exentas

                   Prestación familiar por hijo a cargo y prestaciones públicas de orfandad

                   Pensiones de invalidez, incapacidad permanente, etc.

                   Bonificaciones por rentas del trabajo

Reducciones por aportaciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad.

Deducción por discapacidad o dependencia, ascendientes, por descendientes y por edad.

Deducción por aportaciones realizadas al patrimonio protegido de la

persona con discapacidad.

B).1.2. Navarra

El IRPF se exige por la Comunidad Foral de Navarra, la cual tiene potestad para mantener, establecer y regular su propio régimen tributario, con sujeción a las normas sobre Convenio Económico a que se refiere el art. 45 de la Ley Orgánica 13/1982 de 10 de agosto de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

La acreditación del grado de discapacidad es igual que en la normativa estatal.

La legislación aplicable es la siguiente:

Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de Junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Los beneficios fiscales son los siguientes:

Rentas exentas

Prestación familiar por hijo a cargo y prestaciones públicas de orfandad

Pensiones de incapacidad, invalidez, etc.

Mínimo personal

Mínimo familiar

Deducción por contratación de cuidadores

También se deducen las cuotas pagadas a la Seguridad Social por la contratación de trabajadores del hogar para el cuidado de personas con discapacidad.

Aportaciones a Planes de Pensiones

Deducción por trabajo

Deducción por inversión en vivienda habitual

Aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad

B). 2   Comunidades Autónomas de régimen común

Desde 1997 las CCAA de régimen común (todas menos País Vasco y Navarra) pueden establecer sus propias deducciones en la cuota por circunstancias personales y familiares, por inversiones no empresariales y por aplicación de renta.

Conforme al nuevo régimen de financiación autonómica, vigente desde el año 2002, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre (BOE 31 diciembre), el Estado y las CCAA de régimen común se repartieron la cuota líquida del IRPF entre el 67 % del Estado y el 33% de las CCAA. La Ley 21/2001 fue derogada y sustituida por la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias. En la actualidad las CCAA reciben la Tarifa autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que asciende al 50% de lo ingresado por los residentes en la Comunidad Autónoma.

Las CCAA son competentes (art. 46 L. 22/2009) para lo siguiente:

  • El importe del mínimo personal y familiar aplicable para el cálculo del gravamen autonómico. A estos efectos, las Comunidades Autónomas podrán establecer incrementos o disminuciones en las cuantías correspondientes al mínimo del contribuyente y a los mínimos por descendientes, ascendientes y discapacidad a que se refieren los artículos 57, 58, 59 y 60 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con el límite del 10 por ciento para cada una de las cuantías.
  • Determinar la escala autonómica aplicable a la base liquidable general, debiendo ser progresiva
  • Pueden aprobar deducciones por:
  • Circunstancias personales y familiares
  • Por inversiones no empresariales
  • Por aplicación de renta

Siempre que no supongan, directa o indirectamente, una minoración del gravamen efectivo de alguna o todas las categorías de rentas.

  • Subvenciones y ayudas públicas no exentas que se perciban de la Comunidad Autónoma, con excepción de las que afecten al desarrollo de actividades económicas o a las rentas que se integren en la base del ahorro.

                            Para estas deducciones, las CCAA pueden determinar:

  • Su justificación
  • Los límites
  • Su sometimiento o no al requisito de la comprobación patrimonial
  • Reglas especiales en casos de: tributación conjunta, período impositivo inferior al año natural y determinación de la situación familiar.

Si no adoptan competencias en estas materias, aplicarán las reglas del Estado.

  • Aumentos o disminuciones en los porcentajes de deducción por inversión en vivienda habitual, a que se refiere el apartado 2 del artículo 78 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

En el ejercicio de estas competencias normativas las CCAA han establecido medidas que afectan directa o indirectamente a las personas con discapacidad.

Las CCAA que han adoptado competencias en estas materias, incluyendo en su cuota autonómica deducciones por discapacidad, son las siguientes:

Las siguientes Comunidades Autónomas, con los requisitos que se establecen en su normativa, han aprobado deducciones sobre la cuota autonómica del IRPF en materia de discapacidad

B).2.1 Andalucía

Los contribuyentes con grado de discapacidad igual o superior al 33 % tienen derecho a aplicar una deducción de 100 € en la cuota íntegra autonómica, si cumplen los requisitos exigidos.

Los contribuyentes pueden deducir de la cuota íntegra autonómica la cantidad de 100 € por cada ascendiente o descendiente que dé derecho a aplicar el mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes.

Adicionalmente, cuando se acredite que las personas con discapacidad necesitan ayuda de terceras personas y generen el derecho a aplicar el mínimo por gastos de asistencia, el contribuyente podrá deducirse el 15 % del importe satisfecho a la Seguridad Social en concepto de la cuota fija que sea por cuenta del empleador, con el límite de 500 €.

Esta deducción sólo puede ser aplicada por el contribuyente titular del hogar familiar que conste como tal en la Tesorería General de la Seguridad Social.

Por ayuda doméstica a familias monoparentales con hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada, el 15 % del importe satisfecho por el contribuyente a la Seguridad Social correspondiente a la cotización anual de un empleado del hogar familiar que constituye una vivienda habitual con un límite máximo de 250 euros anuales.

Para contribuyentes con cónyuges o parejas de hecho con discapacidad, 100 euros por el cónyuge o pareja de hecho que no sea declarante del impuesto en el ejercicio y que tenga la consideración legal de personas con discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100. En el caso de parejas de hecho éstas han de estar inscritas en el Registro de Parejas de Hecho previsto en el artículo 6 de la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho

B).2 Aragón

Deducción de 200 euros por cada hijo nacido o adoptado durante el periodo impositivo, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.

Deducción de 150 € por el cuidado de personas dependientes que convivan con el contribuyente al menos durante la mitad del período impositivo. Se considera persona dependiente, a efectos de esta deducción, al ascendiente mayor de 75 años y al ascendiente o descendiente con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100, cualquiera que sea su edad si cumplen los requisitos exigidos.

B).2.3 Asturias

Si el contribuyente o su cónyuge, descendientes o ascendientes con los que conviva, son personas con discapacidad en grado igual o superior al 65 %, se puede aplicar una deducción del 3 % de las cantidades invertidas, con excepción de los intereses, en la adquisición o adecuación de su vivienda habitual en el Principado de Asturias, si cumplen los requisitos exigidos.

Deducción por familia numerosa de categoría general, 505 € y 1.010 € por categoría especial.

Deducción 303 € por familias monoparentales que tengan a su cargo hijos mayores de edad discapacitados, tanto por relación de paternidad como de adopción que convivan con el contribuyente y no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 €.

B).2.4 Baleares

El 15 por 100 de los importes satisfechos en el período impositivo por el arrendamiento de la vivienda habitual, con un máximo de 300 euros, por arrendamiento de la vivienda habitual en el territorio de las Illes Balears a favor de determinados colectivos (Art. 3 bis Decreto legislativo 1/2014), entre otros: personas con un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 por 100 o con un grado de discapacidad psíquica igual o superior al 33 por 100.

Por cada contribuyente y en su caso, por cada miembro de la unidad familiar, se pueden deducir las siguientes cantidades, si se cumplen los requisitos exigidos:

80 € por discapacidad física o sensorial con grado igual o superior al 33 % e inferior al 65 %.

150 € por discapacidad física o sensorial con grado igual o superior al 65 %.

  • con discapacidad psíquica de grado igual o superior al 33 %.

B).2.5. Canarias

Por cada contribuyente discapacitado con un grado de discapacidad superior al 33 %, se establece una deducción de 300 €.

En la deducción por donaciones en metálico a descendientes o adoptados menores de 35 años para la adquisición de su primera vivienda habitual, se establecen porcentajes de deducción y cuantías máximas incrementadas cuando el descendiente tenga una discapacidad:

  • 2 % de la donación, con un máximo de 480 €, si el grado de discapacidad es igual o superior al 33 %, con un límite máximo de 480 euros.
  • 3 %, con un máximo de 720 €, si el grado de discapacidad es igual o superior al 65 %, con un límite máximo de 720 euros.

Por cada hijo nacido o adoptado que tenga una discapacidad igual o superior al 65 %, se puede deducir de la cuota íntegra autonómica, adicionalmente a las cantidades establecidas con carácter general, la cantidad de 400 €, si se trata del primer o segundo hijo con esa discapacidad, u 800 € si se trata del tercer o posterior hijo con esa discapacidad, si cumplen los requisitos exigidos.

La deducción por familia numerosa es de 500 € para familias numerosas de categoría general, o de 1.000 € para familias numerosas de categoría especial (en lugar de los 200 € o 400 € aplicables con carácter general), cuando alguno de los cónyuges o descendientes con derecho al mínimo familiar tengan un grado de discapacidad igual o superior al 65 %.

Por obras de adecuación de la vivienda habitual por personas con discapacidad se establece el porcentaje del 0,75 %, cualquiera que sea su importe.

B) 2.6 Cantabria

Los contribuyentes con un grado de discapacidad igual o superior al 65 % pueden aplicar la deducción del 10 % por arrendamiento de la vivienda habitual con independencia de su edad (con carácter general, para poder aplicar la deducción se requiere ser menor de 35 años o mayor de 65), si cumplen los requisitos exigidos.

Por cada ascendiente o descendiente con un grado de discapacidad igual o superior al 65 %, puede aplicarse una deducción de 100 €, si cumplen los requisitos exigidos.

Por obras de mejora, el 15 por 100 de las cantidades satisfechas en obras realizadas, durante el presente ejercicio, en cualquier vivienda o viviendas de su propiedad, siempre que esté situada en la Comunidad de Cantabria, o en el edificio en la que la vivienda se encuentre y que tengan por objeto: una rehabilitación calificada como tal por la Dirección General de Vivienda del Gobierno de Cantabria, la mejora de la eficiencia energética, la higiene, la salud y protección del medio am­biente y la accesibilidad a la vivienda o al edificio en que se encuentra, la utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad, y en particular: sustitución de instalaciones de electricidad, agua, gas, calefacción, así como por las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación que permitan el acceso a Internet y a servicios de televisión digital en la vivienda del contribuyente, con un límite anual de: 1.500  euros en tributación individual o 2.000 euros en tributación conjunta, cuando el contribuyente tenga un grado de discapacidad acreditado del 65%.

Por gastos de enfermedad (Art. 2.7 Decreto Legislativo 62/2008). Por gastos y honorarios profesionales por la prestación de servicios sanitarios, el 10 por 100 de los gastos y honorarios profesionales, tanto propios como de las personas que se incluyan en el mínimo familiar, abonados durante el año por la prestación de servicios sanitarios por motivo de enfermedad, salud dental, embarazo y nacimiento de hijos, accidentes e invalidez. Límite anual de 500 euros en tributación individual y 700 euros en tributación conjunta que se incrementarán en 100 euros por cada contribuyente con discapacidad igual o superior al 65 por 100.

Por cuotas a mutualidades o sociedades de seguros médicos no obligatorios, el 5 por 100 de las cantidades pagadas durante el año, tanto propios como de las personas que se incluyan en el mínimo familiar. Límite anual de 200 euros en tributación individual y 300 euros en tributación conjunta, que se incrementarán en 100 euros por cada contribuyente con discapacidad igual o superior al 65 por 100.

B).2.7 Castilla-La Mancha

Los contribuyentes con un grado de discapacidad acreditado igual o superior al 65 %, pueden deducirse de la cuota íntegra autonómica la cantidad de 300 €, si cumplen los requisitos exigidos.

Por cada ascendiente o descendiente que genere el derecho al mínimo por discapacidad y que tenga un grado de discapacidad acreditado igual o superior al 65 %, puede aplicarse una deducción de 300 €, si cumplen los requisitos exigidos.

Por cantidades donadas para la cooperación internacional al desarrollo y a las entidades para la lucha contra la pobreza, la exclusión social y la ayuda a personas con discapacidad, el 15 por 100 de las donaciones dinerarias efectuadas durante el período impositivo hasta un límite de 300 euros, destinadas a Organizaciones no gubernamentales, fundaciones, asociaciones de ayuda a per­sonas con discapacidad y otras entidades, siempre que estas tengan la consideración de entidades sin fines lucrativos.

Por acogimiento no remunerado de  discapacitados, 600 euros por cada persona  con un grado de discapacidad acreditado igual o superior al 33 por 100, que conviva con el contribuyente durante más de 183 días al año en régimen de acogimiento sin contraprestación, cuando no diera lugar a la obtención de ayudas o subvenciones de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Por familia numerosa, cuando alguno de los cónyuges o descendientes tengan un grado de discapacidad igual o superior al 65%, 300 euros para familia numerosa de categoría general y 900 euros, si es de categoría especial.

B).2.8 Castilla y León

Deducción por familia numerosa de 492 € cuando alguno de los cónyuges o descendientes que den derecho al mínimo familiar tengan un grado de discapacidad igual o superior al 65 %.

Los contribuyentes de edad igual o superior a 65 años con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % y menores de 65 años con un grado de discapacidad igual o superior al 65 % aplicarán una deducción de 300 €. La deducción será de 656 €, si la edad es igual o superior a 65 años y el grado de discapacidad igual o superior al 65 %, con los requisitos exigidos.

Deducción del 10 % de las inversiones en obras e instalaciones en la vivienda habitual de adecuación y accesibilidad de personas con discapacidad, siempre que éstas sean el sujeto pasivo, su cónyuge o pariente en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad hasta el tercer grado inclusive.

Por nacimiento o adopción de hijos: la deducción establecida con carácter general se duplicará si el nacido o adoptado tiene reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %. Si además residen en municipios de menos de 5.000 habitantes, la cuantía de la deducción se incrementará el 35 %.

B).2.9 Cataluña

Los contribuyentes que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 65 %, o formen parte de una familia numerosa por tener algunos de sus miembros la condición de persona con discapacidad pueden deducir el 10 % de las cantidades satisfechas por el alquiler de la vivienda habitual, hasta un máximo de 300 € anuales (600 € en tributación conjunta o el contribuyente pertenezca a una familia numerosa), si cumplen los requisitos.

Deducción por inversión en vivienda habitual en Cataluña

Los contribuyentes catalanes se podrán deducir hasta un 15% de las cantidades satisfechas para la mejora de la accesibilidad y comunicación sensorial de la vivienda habitual para personas con discapacidad.

B).2.10 Extremadura

Por cuidados de familiares con discapacidad: ascendiente o descendiente con un grado de discapacidad igual o superior al 65 %, puede aplicarse una deducción de 150 €, si cumplen los requisitos exigidos.

Por arrendamiento de vivienda habitual (Art. 3 Ley 1/2015) el 5 por 100 de las cantidades satisfechas por el contribuyente en el período impositivo en concepto de alquiler de su vivienda habitual, con el límite de 300 euros anuales, o el 10 por 100 con el límite de 400 euros en caso de alquiler de vivienda habitual en el medio rural: Contribuyentes que padezcan una discapacidad física, psíquica o sensorial, con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.

B).2.11 Galicia:

Los importes de la deducción por familia numerosa se duplican cuando alguno de los cónyuges o descendientes a los que sea aplicable el mínimo familiar tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65 %, fijándose en 500 € u 800 € según la categoría de la familia numerosa. Cuando se trate de familias numerosas con discapacitados que no alcancen dicho grado, la deducción será de 250 € si es de categoría general y 400 € si es especial.

Los contribuyentes de edad igual o superior a 65 años que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 65 % y que precisen ayuda de terceras personas, pueden deducir el 10 % de las cantidades que les satisfagan, con el límite de 600 € si cumplen los requisitos.

B).2.12 Madrid

Por acogimiento no remunerado de personas mayores de 65 años con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % deducción de 900 € si cumplen los requisitos exigidos.

B).2.13 La Rioja

El 15 por 100 de las cantidades satisfechas en obras de adecuación de aquella vivienda que, radicando en la Comunidad Autónoma de La Rioja, constituya o vaya a constituir su residencia habitual, siempre que se trate de contribuyentes que tengan la consideración de personas con discapacidad.

B).2.14 Comunidad Valenciana

Por nacimiento o adopción de un hijo con un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 % o psíquica en grado igual o superior al 33 %, deducción de 224 € por el primer hijo con discapacidad y de 275 € por el segundo o posterior discapacitado. También será aplicable la deducción, aunque la discapacidad no alcance los grados ante­riormente comentados, en aquellos supuestos en que la incapacidad se declare judicialmente.

Por familia numerosa, 300 € si es de categoría general y 600 € si es especial.

Por el propio contribuyente de edad igual o superior a 65 años con grado de discapacidad igual o superior al 33 %, se establece una deducción de 179 €. No procederá esta deducción si, como consecuencia de la situación de discapacidad contempla­da en el párrafo anterior, el contribuyente percibe algún tipo de prestación que, de acuerdo con lo dispuesto en la nor­mativa estatal reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se halle exenta en el mismo.

Por cada ascendiente mayor de 65 años con un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 % o psíquica de grado igual o superior al 33 %, se establece una deducción de 179 €, si cumplen los requisitos exigidos. También será aplicable la deducción, aunque la discapacidad no alcance dichos grados, cuando la incapacidad se declare judicialmente.

Por adquisición de vivienda habitual por personas con discapacidad física o sensorial con grado igual o superior al 65 % o psíquica con un grado igual o superior al 33 %, el 5 % de las cantidades invertidas con excepción de los intereses. Ha de tenerse en cuenta que, conforme a la normativa estatal reguladora del impuesto, se asimilan a la adquisición de vivienda habitual la construcción o ampliación de la misma.

“Por arrendamiento de la vivienda habitual, sobre las cantidades pagadas en el periodo impositivo:

  • El 20 %, con el límite de 700 euros.
  • El 25 %, con el límite de 850 euros si el arrendatario reúne una de las siguientes condiciones, o del 30 %, con el límite de 1.000 euros, si reúne dos o más:
    • Tener una edad igual o inferior a 35 años.
    • Ser discapacitado físico o sensorial, con un grado de discapacidad igual o superior al 65 %, o psíquico, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
    • Tener la consideración de víctima de violencia de género según lo dispuesto en la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.”

Legislación:

Estatal:

Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Bibliografía:

BLESA BÁGUENA, Ángel y CARVAJO VASCO, Domingo: Prontuario Fiscal 2003, Valencia, CISS, 2003. 

IMSERSO: Beneficios fiscales para personas con discapacidad (Guía para familias), Madrid, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, 2002.

Landwell; Fundación Once: “Informe sobre la situación del discapacitado en el ámbito tributario”, Madrid, Fundación Once Price Waterhouse Coopers, octubre 2004.

Enlace de interés:

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_Segmentos_/Ciudadanos/Discapacitados/Discapacitados.shtml

María José Alonso Parreño para CANAL DOWN 21. Ultima actualización 17 febrero 2021.