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El interés y la preocupación que ha ido despertando la integración de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo está constituyendo una de las tareas más complejas en la estructura social, en lo relativo a determinar cuáles son las actuaciones sociales más adecuadas, establecer los principios de integración y la no discriminación laboral, y planificar las acciones de las Administraciones Públicas que actúan en el ámbito de la discapacidad.

Las tendencias actuales en Educación Especial van encaminadas hacia una integración basada en principios como el de “normalización”, que supone que la persona con discapacidad desarrolle su proceso educativo, social y laboral en el entorno menos restrictivo y más normalizado posible. El principio de normalización implica, desde una perspectiva pedagógica, el principio de individualización, de tal manera que la atención hacia estas personas se ajuste a las características y singularidades de cada uno de ellos, consiguiendo una forma de vida lo más cercana y parecida posible a la que es habitual u ordinaria para cualquier persona, a través de un estudio minucioso de las necesidades de cada sujeto mediante el cual se le podrá ofrecer los servicios necesarios para conseguir su máxima integración.

Desde el marco legal principal por el que se rige el sistema español, la constitución, también se destaca la importancia de los principios de normalización e integración en cada una de las etapas de la vida de una persona con discapacidad.

Art 49: Los Poderes Públicos realizaran una política de previsión, tratamiento rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este título otorga a todos los ciudadanos.

Art 35: Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse una discriminación por razón de sexo.

A partir de la constitución han ido surgiendo leyes que enfatizan los derechos de las personas con discapacidad. Una de ellas es la Ley de Integración Social de los Minusválidos  (LISMI) que en su Título VII incorpora los siguientes artículos:

Art.37: Será finalidad primordial de la política de empleo de trabajadores minusválidos su integración en el sistema ordinario de trabajo, o en su defecto, su incorporación al sistema productivo mediante la fórmula especial de trabajo protegido.

Art. 38: Las Empresas públicas y privadas que empleen un número de trabajadores fijos que exceda de 50 vendrán obligadas a emplear un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2 por 100 de la plantilla.

Esta evolución legislativa ha supuesto un cambio general en la política y en los agentes sociales, así como en las futuras estrategias de actuación que generan el camino hacia el empleo de las personas con discapacidad y, como consecuencia de ello, a la mejora de su calidad de vida.


Medidas alternativas

Las empresas públicas o privadas que estén obligadas a contratar personas con discapacidad podrán excepcionalmente quedar exentas de esta obligación. La Ley establece dos situaciones excepcionales por las que las empresas pueden optar a las medias alternativas en vez de contratar trabajadores con discapacidad.

 a) La primera se produce cuando el servicio de empleo público, o las agencias de colocación, no tienen trabajadores con discapacidad para cubrir la oferta de la empresa o, existiendo trabajadores inscritos en la ocupación demandada, no estén interesados en las condiciones de trabajo.

  b) La segunda posibilidad se da cuando existan peculiaridades de carácter productivo, organizativo,  técnico o económico que motiven una especial dificultad para incorporar trabajadores discapacitados a la  plantilla de la empresa

Por lo tanto, se establecen medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota reservada del 2% (RD 27/2000) en favor de trabajadores con discapacidad en empresas que tengan 50 o más trabajadores. En estos casos, el Plan Nacional de Empleo de 1999 ofrece diferentes medidas alternativas que las empresas podrán aplicar para cumplir la obligación de reserva de empleo a favor de las personas con discapacidad:

 a) Realizar un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo (CEE), o con un trabajador  autónomo con discapacidad, para el suministro de materias primas, maquinarias, bienes de equipo, o de  cualquier otro tipo de bienes necesarios para el normal desarrollo de la actividad de la empresa. El  importe del contrato será 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples -IPREM- por cada  trabajador discapacitado dejado de contratar por debajo de la cuota del 2%.

 b) Realizar un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo (CEE), o con un trabajador  autónomo con discapacidad, para la prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de  la empresa. El importe del contrato será 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples - IPREM- por cada trabajador discapacitado dejado de contratar por debajo de la cuota del 2%.

 c) La empresa también puede realizar donaciones y acciones de patrimonio, siempre de carácter  monetario, para el desarrollo de actividades de inserción laboral y de creación de empleo de personas  con discapacidad. La entidad beneficiaria tiene que ser una fundación o una asociación de utilidad  pública cuyo objeto social sea, entre otros, la formación profesional, la inserción laboral o la creación de  empleo en favor de los minusválidos con el fin de que se integren en el mercado laboral. El importe del  contrato será 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples -IPREM- por cada trabajador  discapacitado dejado de contratar por debajo de la cuota del 2%.

 d) La constitución de un enclave laboral previa suscripción del correspondiente contrato con un CEE, de  acuerdo con lo establecido en el  R.D. 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves  laborales como medida de fomento de empleo de las personas con discapacidad. El importe del contrato  será 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples -IPREM- por cada trabajador  discapacitado dejado de contratar por debajo de la cuota del 2%.

Para el cumplimiento de las medidas alternativas es imprescindible obtener el Certificado de Excepcionalidad a la contratación de personal con discapacidad. Este certificado se tramita a través de la Dirección General de Empleo con competencia en cada CC.AA, o bien a través de cualquier Agencia de colocación autorizada.

Para poder optar a las medidas alternativas contempladas en el Real Decreto 27/2000 Orden Ministerial de 24 de Julio de 2000 se requiere cumplimentar los siguientes anexos;

Anexo I:   Certificado de Excepcionalidad.

Anexo II:  Solicitud de Declaración de Excepcionalidad.

Anexo III: Comunicación de la celebración de un contrato civil o mercantil  con un CEE o un trabajador autónomo.

Anexo IV: Solicitud para la realización de Donaciones y acciones de patrocinio con fundaciones o  asociaciones de utilidad pública.

Finalmente, el incumplimiento de la obligación de reserva o de la aplicación de las medidas alternativas se considera infracción grave con multa de hasta 3.000 €, incrementable hasta el doble del grado máximo si se aprecia reincidencia.


Normativa legal sobre integración laboral

  • Constitución Española 21-12-1978, artículos 35,42.2 y 49.
  • Ley 51/1980, de 8 de octubre, Básica de empleo, artículos 5,10 y 13.
  • 1.040/1980, de 22 de abril, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo.
  • Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, Título VII.
  • 1.451/1983, de 11 de mayo, por el que en cumplimiento de lo previsto en la LSIMI, se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de trabajadores minusválidos.
  • 1.368/85, de 17 julio, que regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajan en Centros Especiales de Empleo.
  • 2.274/1985, de 4 de diciembre, que regula los Centros Ocupacionales para minusválidos.
  • 2.273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los centros Especiales definidos en el artículo 42, de la Ley 13/82.
  • Orden de 21 de febrero, 86 (Ministerio de Trabajo). Programa de apoyo a la creación de empleo.
  • Ley 8/1988, de 28 de julio, de modificación de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
  • Real Decreto-Ley 1/1992, de 3 de abril, de Medidas Urgentes sobre Fomento de Empleo y protección por Desempleo.
  • Orden de 20 de abril de 1990, por la que se establecen los programas de ayudas económicas a empresas para la creación de empleo.
  • Orden del 12 de junio de 1992 por la que se establecen  y regulan las ayudas a los distintos programas para la consecución de los objetivos de la política regional de empleo.
  • Ley 22/1992, de 30 de julio, de Medidas Urgentes sobre el Fomento de Empleo y protección por desempleo.
  • Orden de 19 de octubre de 1992 por la que se modifica la orden d e12 de junio de 1992, por la que se establecen y regulan las ayudas a los distintos programas para la consecución regional de empleo.
  • 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional (“BOE” 4-5-93)
  • 2.317/1993, de 3 de mayo, por el que se desarrollan los contratos de prácticas y de aprendizaje.
  • Ley 22/1993, de 21 de diciembre, de medidas fiscales de reforma del régimen jurídico de la función pública y de la protección por desempleo (“BOE” 31-12-93).
  • R.D.-Ley 18/1993, de 3 de diciembre de Medidas Urgentes de Fomento de Ocupación (BOE” 7-12-93).
  • Orden de 16 de septiembre de 1993 por la que se regulan las ayudas económicas a empresas para la creación de empleo: ayudas financieras a nuevas iniciativas empresariales y proyectos generadores de empleo.
  • Ley 10/1994, de 19 de mayo, sobre medidas urgentes de fomento de la ocupación. (“BOE” 23-5-94)
  • Ley 11/1994, de 19 de mayo, por la que se modifican determinados artículos del Estatuto de los trabajadores y del texto de la Ley de Procedimiento Laboral y de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (“BOE” 23-5-94).
  • Orden de 19 de septiembre de 1994 por la qu se regulan determinados aspectos formativos de los contratos de aprendizaje (BOE: 28-9-94)
  • Resolución de 18 de octubre de 1994 de la DG del INEM para el desarrollo y aplicación de la Ordena de 19 de septiembre de 1994 por la que desarrollan determinados aspectos formativos de los contratos de aprendizaje (BOE:4-11-94).
  • Ley 42/1994, de 13 de enero, por el que se desarrolla la Ley 14/1994, de 1 de junio, sobre regulación de empresas de trabajo temporal. (BOE:1-2-95).
  • 735/1995, de 5 de mayo, por el que se regulan las agencias de colocación sin fines lucrativos y los servicios integrados para el empleo (BOE: 8-5-95).
  • Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de Administraciones Públicas. (BOE: 19-5-95)
  • Resolución de 5 de diciembre de 1995 del INEM especificando las necesidades del INEM en relación con el artículo 5 de la Orden de 10 de octubre de 1995. (BOE 20-12-95).
  • Orden del 6 de marzo de 1996 que regula las ayudas económicas a empresas para la creación de empleo: ayudas financieras a nuevas iniciativas empresariales y proyectos generadores de empleo.
  • Ley 7/1996., de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de  fomento y liberalización de  la actividad económica (art.3)
  • Ley 137/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales administrativas y de orden social (Art. 36.bis, art.90, disposición adicional sexta).
  • Ley 3/1997, de 24 de marzo, sobre recuperación automática del subsidio de garantía de ingresos mínimos.
  • Orden Ministerial de 7 de Mayo de 1997 por la que se establecen las bases reguladoras y los criterios  para la concesión de ayudas de formación contínua con cargo a la financiación prevista en el II Acuerdo Tripartito de Formación Continua.
  • Ley 9/1997, de 165 de Mayo, por la que se regulan los incentivos en materia indefinida y al estabilidad en el empleo.
  • Orden de 31 de julio de 1997 por la que se establece el plazo durante el que se podrá solicitar, con cargo al ejercicio presupuestario de  1997, subvenciones destinadas a financiar proyectos generadores de empleo reconocido interés social en centros especiales de empleo y se completa el procedimiento para su concesión.
  • Ley 9/1997, de 26 de diciembre, de medidas urgentes para la mejora del mercado de trabajo y fomento de la contratación indefinida.
  • Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social (disposición adicional vigésima sexta, trigésima novena)
  • Ley 50/1998 modifica art 27 Ley 8/1988 infracciones si no se cumplen la obligación de reserva de puestos.
  • Orden de 30 de enero de 1998 por la que se modifica la orden de 5 de Mayo de 1997, de la Consejería de Economía  y empleo.
  • Orden 16 de abril de 1998 que regula las ayudas económicas a empresas para la creación de empleo.
  • Orden 51/1999, de 20 de enero, de bases generales de las convocatorias de los procesos selectivos de promoción profesional específica.
  • Ley 55/99 de Medidas Fiscales, administrativas y de orden social.
  • R.D. 27/2000, de 14 de enero, en el que se establecen medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva del 2% a favor de trabajadores discapacitados en empresas de 50 o más trabajadores.
  • Orden 2544/2000, de 17 de abril, de la Consejería de economía y empleo, por la que se fija el plazo máximo de presentación de las solicitudes de ayudas para proyectos generadores de empleo y ayudas para adaptación de puestos de trabajo y eliminación de barreras arquitectónicas en Centros Especiales de Empleo de minusválidos.
  • Orden de mayo de 2000, por la que se convocan subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, para la creación de empleo con apoyo destinado a las personas con discapacidad.
  • Orden 3422/2000, de 26 de  mayo, de la Consejería de Economía y Empleo y ayudas para proyectos generadores de empleo y ayudas para adaptación de puestos de trabajo y eliminación de barreras arquitectónicas en Centros Especiales de Empleo de minusválidos, establecido en la orden 2544/2000, de 17 de abril de esta consejería.
  • Orden del 24 de Julio de 2000 por la que se regula el procedimiento administrativo referente a las medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva del 2 por ciento a favor de trabajadores discapacitados en empresas de 50 o más trabajadores.
  • 152/2001, de 16 de enero, por la que se convocan subvenciones a  entidades sin fines de lucro, durante el año 2001, para acciones dirigidas a la integración laboral de personas con especiales dificultades cofinanciadas en el Fondo social Europeo, en el marco del Programa Operativo. (Comunidad de Madrid)
  • RD-Ley 5/2001, de 2 Marzo de Medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo, en donde se produce importantes modificaciones del estatuto de los trabajadores y aprueba el Programa de Empleo del año 2001, modificando el contenido de la ley 55/199 de Medidas fiscales, administrativas y de orden social.
  • Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de la calidad.
  • R.D. 290/2004, de 20 de febrero, que regula los enclaves laborales como medida de fomento de empleo de las personas con discapacidad (B.O.E. de 21 de febrero)
  • RD - Ley 5/2006, de 9 de junio, para la mejora del crecimiento y del empleo.
  • Ley 43/2006, de 29 de diciembre para la mejora del crecimiento y del empleo procedente del Real Decreto Ley 5/2006, de 9 de junio, para la mejora del crecimiento y del empleo.