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Medidas alternativas

Las empresas públicas o privadas que estén obligadas a contratar personas con discapacidad podrán excepcionalmente quedar exentas de esta obligación. La Ley establece dos situaciones excepcionales por las que las empresas pueden optar a las medias alternativas en vez de contratar trabajadores con discapacidad.

 a) La primera se produce cuando el servicio de empleo público, o las agencias de colocación, no tienen trabajadores con discapacidad para cubrir la oferta de la empresa o, existiendo trabajadores inscritos en la ocupación demandada, no estén interesados en las condiciones de trabajo.

  b) La segunda posibilidad se da cuando existan peculiaridades de carácter productivo, organizativo,  técnico o económico que motiven una especial dificultad para incorporar trabajadores discapacitados a la  plantilla de la empresa

Por lo tanto, se establecen medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota reservada del 2% (RD 27/2000) en favor de trabajadores con discapacidad en empresas que tengan 50 o más trabajadores. En estos casos, el Plan Nacional de Empleo de 1999 ofrece diferentes medidas alternativas que las empresas podrán aplicar para cumplir la obligación de reserva de empleo a favor de las personas con discapacidad:

 a) Realizar un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo (CEE), o con un trabajador  autónomo con discapacidad, para el suministro de materias primas, maquinarias, bienes de equipo, o de  cualquier otro tipo de bienes necesarios para el normal desarrollo de la actividad de la empresa. El  importe del contrato será 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples -IPREM- por cada  trabajador discapacitado dejado de contratar por debajo de la cuota del 2%.

 b) Realizar un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo (CEE), o con un trabajador  autónomo con discapacidad, para la prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de  la empresa. El importe del contrato será 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples - IPREM- por cada trabajador discapacitado dejado de contratar por debajo de la cuota del 2%.

 c) La empresa también puede realizar donaciones y acciones de patrimonio, siempre de carácter  monetario, para el desarrollo de actividades de inserción laboral y de creación de empleo de personas  con discapacidad. La entidad beneficiaria tiene que ser una fundación o una asociación de utilidad  pública cuyo objeto social sea, entre otros, la formación profesional, la inserción laboral o la creación de  empleo en favor de los minusválidos con el fin de que se integren en el mercado laboral. El importe del  contrato será 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples -IPREM- por cada trabajador  discapacitado dejado de contratar por debajo de la cuota del 2%.

 d) La constitución de un enclave laboral previa suscripción del correspondiente contrato con un CEE, de  acuerdo con lo establecido en el  R.D. 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves  laborales como medida de fomento de empleo de las personas con discapacidad. El importe del contrato  será 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples -IPREM- por cada trabajador  discapacitado dejado de contratar por debajo de la cuota del 2%.

Para el cumplimiento de las medidas alternativas es imprescindible obtener el Certificado de Excepcionalidad a la contratación de personal con discapacidad. Este certificado se tramita a través de la Dirección General de Empleo con competencia en cada CC.AA, o bien a través de cualquier Agencia de colocación autorizada.

Para poder optar a las medidas alternativas contempladas en el Real Decreto 27/2000 Orden Ministerial de 24 de Julio de 2000 se requiere cumplimentar los siguientes anexos;

Anexo I:   Certificado de Excepcionalidad.

Anexo II:  Solicitud de Declaración de Excepcionalidad.

Anexo III: Comunicación de la celebración de un contrato civil o mercantil  con un CEE o un trabajador autónomo.

Anexo IV: Solicitud para la realización de Donaciones y acciones de patrocinio con fundaciones o  asociaciones de utilidad pública.

Finalmente, el incumplimiento de la obligación de reserva o de la aplicación de las medidas alternativas se considera infracción grave con multa de hasta 3.000 €, incrementable hasta el doble del grado máximo si se aprecia reincidencia.