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José Ramón Amor Pan

Introducción

Ya quedó claro en mi anterior exposición La pareja: amigos, compañeros y novios… que, en general, se piensa que las personas con síndrome de Down no están en disposición de contraer matrimonio. Existen opiniones excesivamente simplistas, según las cuales las personas con síndrome de Down son incapaces, sin más, por el mero hecho de su discapacidad intelectual, de acceder al matrimonio. Esto tiene que cambiar. Lo volveré a repetir: no basta con afirmar a nivel de principios generales que las personas con síndrome de Down son seres sexuados, sino que hay que descender al terreno de la praxis concreta. El amor compartido es fuente de satisfacción sentimental y de seguridad psicológica. Sentirse elegido y amado de una manera prioritaria, privilegiada, única, es algo nuclear para el ser humano. La pareja estable y jurídicamente reconocida es su mejor cauce; las relaciones breves, superficiales, no sólo no permiten profundidad y estabilidad en los afectos, sino que frustran al individuo y fragmentan su personalidad.

Una cosa está clara: hablando con jóvenes y adultos con síndrome de Down se perciben claramente sus deseos de casarse. ¿Pueden hacerlo? Estamos ante el reto de la vida adulta y uno de sus elementos es la vida conyugal. Esto no se improvisa. No hay razones para impedir por principio el matrimonio a toda persona con síndrome de Down, ya que se trata de un derecho básico de la persona, que sólo puede negarse cuando existan motivos graves y seguros. Es importante recordar ya desde ahora que el ordenamiento jurídico no impide el matrimonio entre personas con discapacidad intelectual (1). No todos llegarán ni tienen por qué llegar, pero los que puedan llegar y quieran llegar no deben encontrar obstáculos suplementarios, ¿me explico? Al tratarse de un derecho básico de la persona, el que lo niegue tiene la carga de la prueba. Cualquier limitación debe ser razonada y su justificación se probará por parte de quien la solicite a través del pertinente procedimiento reglado, siempre teniendo como valor máximo a respetar y potenciar el bien de la persona con síndrome de Down, a la que hay que informar convenientemente sobre los pormenores que afectan a la realización de su propia existencia. Hoy nos vamos a ocupar de analizar la regulación jurídica en nuestro Derecho y en el Derecho de la Iglesia Católica.