María José Alonso Parreño
Conclusiones de la Tesis Doctoral
presentada en la Universidad Autónoma de Madrid
25 de junio de 2007
La tesis doctoral fue calificada con SOBRESALIENTE
Conclusiones sobre la protección de los derechos del niño con discapacidad en España y sobre las garantías de su pleno disfrute. Propuestas de lege ferenda.
De acuerdo con los objetivos de la investigación, las tareas realizadas a lo largo de la tesis han sido las siguientes:
- Sistematizar una normativa tremendamente dispersa
- Analizar los problemas prácticos que dicha normativa plantea
- Estudiar las mejoras posibles en las leyes y reglamentos estatales y autonómicos
- Estudiar las medidas de defensa y garantía y proponer fórmulas de mejora
A pesar del esfuerzo sistematizador y de que la investigadora ha estado sumergida en el tema no solamente desde un punto de vista teórico, sino también práctico, este estudio tiene un alcance limitado, puesto que carece del soporte estadístico, de la información y de los datos sociológicos que contribuirían notablemente a conocer el grado de incidencia de los problemas y de cómo se intenta darles solución. Información, por otra parte, cuyo tratamiento y asimilación excedería las posibilidades materiales e intelectuales del investigador individual, y que además sería propia de otras disciplinas distintas del Derecho.
La conclusión principal que podemos extraer sobre la normativa relativa a los derechos del niño con discapacidad en España y sobre las garantías existentes para su pleno disfrute es la siguiente: A pesar que se han dictado muchas leyes en España, tanto en materia de infancia, tras la aprobación de la Convención de la ONU sobre los derechos del Niño de 1989, como en materia de discapacidad, sobre todo tras la celebración del Año Europeo de las Personas con Discapacidad (2003), esta abundancia legislativa no se ha traducido en una mejora real para los derechos del niño con discapacidad en España, que son el subconjunto más vulnerable, por menos numeroso, en ambos grupos.
Las normas son a veces demasiado inconcretas, pero otras veces el problema no es ese, sino una falta de garantías que respalde su cumplimiento, problema que predomina en todas las obligaciones que no tienen un contenido exclusivamente económico. El control jurisdiccional unas veces es insuficiente y demasiado lento, otras veces imposible por falta de legitimación activa. Ello, unido a que muchas familias no están en situación de luchar por los derechos de su hijo con discapacidad, provoca un panorama desolador en este ámbito, bastante desconocido por el 90% de la población, es decir, por todos los que no tienen un familiar con discapacidad. Hay una enorme divergencia entre lo que las leyes dicen que se va a hacer y lo que realmente se hace.
Sin embargo el estudio y sistematización de las normas constituye el primer paso para intentar cambiar esta situación de injusticia palmaria.
Recordemos las principales propuestas realizadas a lo largo de la tesis:
PROPUESTAS RESPECTO AL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
Que España ratifique la Carta Social Europea revisada de 1996 y la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de 13 de diciembre de 2006 (1) y, en consecuencia, adapte la legislación española en los puntos reseñados que se refieren a los derechos del niño con discapacidad.
I PROPUESTAS RESPECTO AL DERECHO ESPAÑOL
Debería reformarse la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor (LOPJM) para incluir un título III dedicado al niño con discapacidad.
Debería promulgarse una Ley de apoyo a familias (2) que incluyese un título dedicado a las familias de las que forme parte un niño con discapacidad. Una ley de este tipo serviría para articular de manera permanente, desde la órbita del legislador, el mandato previsto en el art. 8.3 de la Ley 51/2003 de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal (LIONDAU), para el cual no se estableció plazo (3). Actualmente sólo existe una Ley de apoyo a Familias en la Comunidad Autónoma de Cataluña que data del año 2003.
Tanto en la reforma de la LOPJM como en la Ley de Apoyo a Familias que se dictase, deberían recogerse y garantizarse los aspectos más cruciales en la vida de un niño con discapacidad, reconociendo también, de una manera concreta, el derecho al apoyo necesario para ejercerlos, pues como se ha puesto de manifiesto a lo largo de la tesis, al estar tan fragmentada la normativa aplicable y al incluirse a los niños con discapacidad de una manera accidental en las normas, sin haberse hecho un estudio previo de sus necesidades de apoyo, el resultado es un olvido, cuando no abandono, de los derechos del niño con discapacidad.
El apoyo al niño con discapacidad no puede limitarse al apoyo económico, que también falta, sino que debe promover su inclusión en la sociedad desde el principio de su vida, abarcando cuestiones tan básicas, como la información a las familias sobre la discapacidad de su hijo y los derechos inherentes a la misma (en los Centros Base de minusválidos y en todos los Hospitales), el derecho a un servicio de atención temprana, un médico especializado y el derecho a una plaza escolar adecuada a sus necesidades. Todo ello debe proporcionarse próximo a su domicilio y sobre estas cuestiones básicas debe haber un estándar de cobertura suficiente mínimo, común a toda España.
Las Comunidades Autónomas (CCAA) tienen un gran papel en temas de salud, educación, servicios sociales, accesibilidad, pero tras verificar que los mismos derechos están regulados en leyes diversas según en qué CCAA y las enormes diferencias entre unas y otras, en cantidad, en calidad y en el momento que regulan las diversas cuestiones, se hace imprescindible una ley estatal para establecer unos mínimos, al amparo del art. 149.1.1 CE y de aquellas competencias estatales establecidas para dictar la normativa básica, de modo que los derechos fundamentales del niño con discapacidad queden suficientemente protegidos.
Descendiendo a las reformas necesarias ordenadas por temas, quisiera destacar las siguientes propuestas, ofrecidas a lo largo de la tesis:
Sobre el Certificado de minusvalía
Modificar el Real Decreto 1971/1999 en los siguientes extremos:
- Determinar con claridad la aplicación a los menores de dieciocho años del baremo del anexo 2 relativo a las AVD.
- Incluir un régimen especial para los niños que les conceda máximos apoyos en toda la etapa de desarrollo y tengan el grado de discapacidad que tengan (puesto que se trata de un periodo en que hay más posibilidades de reducir o eliminar la discapacidad). Incluir a tal efecto el factor edad en los baremos y pruebas homologadas para los niños.
- Suprimir la exclusión expresa del capítulo 15 donde se definen los criterios para la evaluación de la discapacidad debida a Retraso Mental de las reglas generales relativas a las AVD, los grados de discapacidad y las categorías de las deficiencias, de forma que todas las discapacidades estén sujetas a las mismas reglas generales sin discriminación alguna. Revisión del capítulo 15 e introducción de pruebas homologadas para evaluar la discapacidad intelectual.
- Establecer que los efectos de la resolución en el caso de niños con discapacidad congénita o causada durante el parto se retrotraigan a la fecha de nacimiento del niño, si bien dicha retroactividad excepcional sólo surtiría efectos si la solicitud se formulara dentro del primer año de vida del niño (lo que daría un plazo razonable a los padres para ejercitar su derecho, sin que su desidia en el ejercicio del mismo pudiera perjudicar al interés general).
El legislador debe considerar detenidamente y optar expresamente por el silencio positivo o negativo en el procedimiento sobre reconocimiento de grado de minusvalía en todo el territorio español, bien estableciendo el silencio negativo (que a mi juicio da más seguridad jurídica al administrado en este caso) o bien estableciendo claramente los efectos de l silencio positivo (1º con la obligación de que los impresos de solicitud recojan un apartado con un porcentaje que puedan solicitar los interesados y 2º con la expresión de cual es el porcentaje que se gana en caso de silencio positivo si no se ha solicitado un porcentaje concreto para que pueda acreditarse durante los años que la resolución esté en vigor y tenga que utilizarse ante las diversas instancias).
Supresión del aborto eugenésico por discriminatorio
A lo largo del apartado 5 se ha recordado en diversas ocasiones lo que escribió el Tribunal Constitucional acerca del aborto eugenésico, a saber, que sólo tiene justificación por la falta de ayudas por parte de la Administración a los niños con discapacidad.
Por otra parte la ley actual posibilita la situación injusta consistente en que la familia que decide permitir el nacimiento de su hijo con discapacidad no tiene ayudas, mientras que aquella madre que alega que hubiera abortado de haber conocido la discapacidad, consigue importantes indemnizaciones al amparo de acciones de wrongful birth. En Francia como reacción a la jurisprudencia surgida del caso Perruche sobre wrongful life, no se ha eliminado el aborto eugenésico pero si se han eliminado las acciones de wrongful life en el año 2002 estableciendo además en el año 2005 ayudas de compensación económicamente significativas, para todos los niños con discapacidad.
De modo que mi propuesta es suprimir la indicación eugenésica del art. 417 bis del CP de 1973 y crear más prestaciones sociales para los niños con discapacidad y más apoyos para sus familias según se propone a lo largo de toda la tesis y en los aspectos sociales y económicos en el apartado 6.2.7 de la misma.
Asistencia sanitaria perinatal, comunicación de diagnóstico a la familia
- Incluir en la LCCSNS la obligatoriedad de una unidad de neonatología en todos los hospitales españoles y el derecho a una habitación propia en el hospital para todos los niños nacidos con discapacidad, para prevenir contagios (4) y evitar situaciones conflictivas con los compañeros de habitación.
- Finalmente, el Plan de Atención Temprana del CERMI estatal, propone diversas medidas para mejorar el diagnóstico prenatal, los controles del embarazo, la asistencia sanitaria del recién nacido, y el apoyo a familias en el momento de comunicar el diagnóstico y el de dar las primeras orientaciones, vitales para el desarrollo del niño, que yo suscribo y que se detallan en el apartado 5.5. Todo ello puede apoyarse a través de las normas contenidas en los protocolos de la Sanidad Pública y de la SEGO.
Derechos familiares
- Las leyes autonómicas ya recogen la obligación de apoyar a la familia de un niño con discapacidad proporcionando información, formación, ayuda a domicilio, respiro, etc. El problema es que no se ponen los medios técnicos y económicos para que esto se lleve a efecto. Todo se deja en manos de los padres como si no hubiera corresponsabilidad. Debe establecerse una sanción para este incumplimiento de las Administraciones públicas que no sea simplemente indemnizar los daños producidos, sino que tenga como consecuencia la evitación de que vuelvan a producirse con los siguientes niños que nazcan.
Asistencia sanitaria y prestación farmacéutica
- Prestación farmacéutica gratuita en todo el territorio español para todos los niños con discapacidad (actualmente sólo vigente en Valencia y Extremadura).
- Obligación normativa de dedicar recursos a la investigación de enfermedades raras y de dotar los presupuestos de las diferentes administraciones públicas con competencia en la materia (tanto los del Estado como los de las CCAA).
- Obligación de incluir al menos en todos los grandes hospitales un médico especializado en sindromología.
- Formación al personal sanitario sobre como dar la noticia de una discapacidad, sobre como tratar a los padres y escucharles para hacer el diagnóstico y sobre como tratar al niño con discapacidad sin hacerle padecer largas esperas en las consultas.
- Vacunas para las distintas discapacidades iguales en toda España.
- Supresión de visado de inspección en la adquisición de determinados artículos de uso continuado durante toda la vida.
- Ampliar la cartera de servicios prestada por el Sistema Nacional de Salud, para ofrecer la atención sanitaria global que permita el diagnóstico, tratamiento y habilitación de los niños con discapacidad según se detalla en el apartado 6.2.1.8 de la tesis.
- Garantizar la accesibilidad universal de los centros sanitarios, así como de todos los procesos, mediante la supresión de todas las barreras físicas, del transporte y de la comunicación, así como las virtuales.
- Incorporación de factores de riesgo a la cartilla de seguimiento de la salud infantil.
- Otras medidas en diagnóstico precoz pues se producen retrasos intolerables, en programas de Salud, en fortalecimiento funcional, en Promoción de la accesibilidad y el diseño para todos y en investigación e innovación.
- Atención temprana
Las propuestas de cambio normativo que se ofrecen, son las siguientes:
- Aprobar una norma legal de ámbito estatal sobre Atención Temprana, que establezca unos mínimos uniformes para todo el territorio del Estado, que reconozca el derecho subjetivo, delimite la Atención Temprana y la garantice como servicio público, universal, gratuito, integral y sectorizado para todos los niños y familias que lo necesiten con todo el contenido descrito en el apartado 6.2.2.8. Esta norma bien podría incorporarse en la reforma de la LOPJM.
- Establecer el marco normativo de carácter estatal y autonómico que permita la creación de una Comisión interadministrativa e intersectorial encargada de velar por que se produzca la coordinación y corresponsabilización necesaria entre las distintas administraciones implicadas (Sanidad, Servicios Sociales, Educación, Trabajo, etc.) en todo el proceso de atención a las personas con discapacidad, evitando retrasos y carencias intolerables y protocolizando la actividad mínima que cada órgano de la Administración deberá prestar.
- Considerar la Atención Educativa Temprana como parte del derecho a la educación de un niño con discapacidad, regulándolo mediante ley orgánica, de forma que goce de la superprotección del art. 27 de la Constitución y no meramente de la protección de los servicios sociales de los arts. 49 y 50 CE. Ello es coherente con los art. 12.1 y 12.2 de la Ley Orgánica 2/2006 de Educación. La Educación infantil sigue teniendo carácter voluntario y aunque en el art. 15 LOE se dice que las Administraciones Públicas promoverán un incremento progresivo de la oferta de plazas públicas en el primer ciclo y garantizarán una oferta suficiente de plazas públicas y concertadas en el segundo ciclo, la oferta de plazas es menor, lo que impide la igualdad de oportunidades para los niños con discapacidad en estas edades. Por tanto, en coherencia con el hecho de considerar la etapa 0-3 años como Educación, garantizar plazas para niños con discapacidad en las escuelas infantiles de todas las CCAA. Incluir las obligaciones de medios y de dotación presupuestaria precisas con arreglo a los protocolos anteriormente citados.
- Educación
- Garantizar sin resquicios en la Ley Orgánica de Educación, de acuerdo con la Declaración de Salamanca y la CNUDPD, el derecho de todo niño con discapacidad a tener una plaza escolar con los apoyos necesarios en el colegio más cercano a su domicilio, público o privado concertado o al que vayan sus hermanos, de manera que no quepan trampas a la hora de cubrir los cupos de reserva en los centros concertados. Mientras esta plaza escolar óptima no exista, para lo que habría que fijar un plazo no superior a un año, transporte escolar y comedor gratuito en el colegio existente más acorde con sus necesidades educativas especiales.
- Para reforzar las garantías del texto en cuanto especialización, inclusión y proximidad al domicilio del alumno, derechos todos ellos que en algunas discapacidades como el autismo se conculcan en la mayoría de los casos, se propone incluir en la LOE el modelo de aulas estables como el más adecuado, por su especialización e inclusión experimentada en varias CCAA (varios años en País Vasco y Baleares, más recientemente en Valencia y Sevilla), para alumnos con necesidades generalizadas de apoyo. La escolarización en centros de educación especial quedaría trasladada a una disposición transitoria en la que se elevaría a rango de Ley orgánica el art. 24 del art. 696/1995 de 28 de abril, que prevé la transformación de los centros de educación especial en centros de recursos y fijando un límite temporal de cinco años para que la transformación no se postergue indefinidamente.
- La legislación básica estatal debe ser más amplia a la hora de establecer unos mínimos para toda España:
- Debe obligarse a las administraciones educativas a impulsar acciones de sensibilización del personal a su servicio para que la comunidad educativa asuma la atención a los alumnos con discapacidad. Esta atención debe contemplarse en los Proyectos Educativos (5) y Curriculares de Centro. También debe incluirse dentro de todos los planes de estudio relacionados con educación, una asignatura sobre estrategias didácticas para la atención a la diversidad.
- Incluir la obligatoriedad de la atención educativa de los niños hospitalizados o que no puedan desplazarse al colegio.
- Incluir la obligatoriedad de la educación sexual en los centros y aulas de educación especial que educan a los alumnos con discapacidad intelectual moderada o severa, trastornos del espectro autista, o determinadas plurideficiencias, evitando que sean tratados como niños toda su vida y fomentando su integración social desde la dimensión afectiva y sexual. Dicha educación hoy en día obligatoria en todos los centros sostenidos con fondos públicos no es una realidad en la educación de muchos adolescentes con discapacidad, necesitados de apoyo educativo en esta dimensión tan importante de la vida y cuya carencia puede provocar importantes problemas y sufrimientos en la edad adulta.
- Regular un subsidio de necesidades educativas especiales para todos los niños con discapacidad y no sólo los pertenecientes a familias numerosas, con una cuantía que posibilite la igualdad de oportunidades, de manera que la falta de medios económicos no frene el desarrollo de un niño, y se compense el gasto adicional para las familias que la discapacidad produce.
- Debe obligarse a las Administraciones educativas a colaborar con otras administraciones o entidades públicas y privadas y muy especialmente con las asociaciones cuyo objeto sea la discapacidad que tiene el niño, de manera que los acuerdos que se reconocen como posibles en el art. 72.5 de la LOE sean obligatorios cuando el niño lo necesita, cumpliendo con las obligaciones en materia de dotar de medios y formación para la superación de las barreras de comunicación exigidas por la CNUDPD.
- Tributos
Podemos concluir después del estudio realizado en los distintos impuestos que si bien la discapacidad es tenida en cuenta en el IRPF, tanto en el ámbito estatal como en el autonómico, su presencia en el IS es anecdótica y destinada a desaparecer, mientras que en el ISD se puede hablar de una moda en el ámbito autonómico, moda que se va extendiendo en el IP. En la imposición indirecta, en el IVA los supuestos están muy restringidos, destacando la reciente ampliación (6) del tipo superreducido a vehículos convencionales y en el ITP-AJD se va generalizando la aplicación de tipo reducido en las transmisiones de vivienda habitual de personas con discapacidad.
A pesar de que en los últimos tiempos se ha prestado una mayor atención a la discapacidad en las normas tributarias, la falta de coordinación entre los distintos impuestos y las sustanciales diferencias entre unas CCAA y otras (7), a veces aparentemente caprichosas, hacen temer que se trate de una moda seguida por intereses electorales. Es necesario que esa mayor presencia de la discapacidad en nuestras normas fiscales, con el triple objetivo de incentivar determinadas conductas, proveer a las personas con discapacidad de determinadas ayudas financieras y tener en cuenta la restricción de capacidad económica que implican las circunstancias relacionadas con la discapacidad (8), se haga de una manera más meditada, y menos fragmentaria, de manera que se cree una estructura de verdadero apoyo a las personas con discapacidad, y muy en especial a los niños con discapacidad y sus familias, sobre los cuales no se ha pensado al diseñar los beneficios fiscales, salvo en el IRPF. En este sentido, deberían ampliarse a los familiares convivientes de niños con discapacidad, todos los beneficios fiscales existentes que actualmente están atribuidos solamente a sujetos pasivos con discapacidad, y que son aptos para brindar apoyo a estas familias.
Por lo que se refiere a las propuestas concretas de cambio en el ámbito fiscal, son las siguientes:
- En cuanto al IRPF las propuestas del Cermi y la Subcomisión de fiscalidad del Real Patronato que no fueron acogidas en la Ley 35/2006 y que se detallan en el apartado 6.2.5.5.
- Extender la deducción fiscal por maternidad del art. 81 LIRPF a las madres trabajadoras que tengan un niño con discapacidad hasta los seis años, pues muchas veces no se encuentra plaza en guarderías públicas de integración y es necesario que los padres paguen el profesional de apoyo en la guardería privada.
- Extender a los denominados cuidadores informales, las ayudas fiscales previstas por algunas CCAA por la utilización de centros de educación infantil o personal contratado para atender hijos pequeños con discapacidad.
- Por lo que se refiere al IS, que se mantenga y por tanto no se derogue la deducción del art. 43 LIS relativa a aportaciones de empresas a patrimonios protegidos de sus trabajadores o familiares de estos, únicos beneficios fiscales a ayudas de empresas a sus empleados por este motivo, y que según la disposición derogatoria segunda.2. queda derogada con efectos 1 enero 2011.
- Dar un mejor tratamiento fiscal en el ISD a la transmisión de la vivienda habitual a la familia de un niño con discapacidad aumentando el porcentaje de reducción al 100 por 100 y reconocer beneficios fiscales para algunas donaciones con fin específico para mejorar la calidad de vida del niño con discapacidad, pues no pretenden enriquecer al donatario sino ayudarle a tener una vida más digna. Este camino se ha iniciado por algunas CCAA pero debería ampliarse más.
- Excluir del IP a la vivienda habitual de la familia del niño con discapacidad y al vehículo para su transporte (cuando tenga movilidad reducida o dificultad para utilizar transportes colectivos).
- En el ITP-AJD que las CCAA que solo han contemplado beneficios fiscales al adquirente de vivienda habitual con discapacidad, amplíen dicho beneficio a unidades familiares que tengan un niño con discapacidad (tal y como está vigente en Canarias, Castilla y León y Cataluña). Ampliar los beneficios a arrendamientos, adquisición de vehículos etc).
- Ampliar los beneficios fiscales en los impuestos indirectos.
- Adaptar a la realidad de las familias con niños con discapacidad el concepto de “uso exclusivo del minusválido” en el IEDMT y en el IVTM.
- Incluir beneficios fiscales en el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), pues actualmente solo tienen un beneficio fiscal las familias numerosas (es decir las familias que además del niño con discapacidad tienen otro hijo) (9).
- Modificar el TRLHL para que la bonificación en el ICIO no sea discrecional para cada ayuntamiento.
- Protección social
- Modificar los arts. 180, 182 y 185 de la Ley General de la Seguridad Social para actualizar la cuantía de la prestación familiar por hijo a cargo para los menores de 18 años, estableciendo una cuantía digna (10), y crear un tramo de mayor cuantía para los que tengan un grado igual o superior al 65%, dando cumplimiento al art. 41 CE.
- Incluir la prestación de necesidad de ayuda a tercera persona en la pensión desde el momento en el que quede reflejada en el certificado de minusvalía a los menores de 18 años. A tal fin hacer la oportuna valoración con arreglo al anexo 2 del Real Decreto 1971/1999.
- Modificar el art. 185 del texto refundido de la LGSS, para que se otorgue prestación económica de pago único por el nacimiento (adopción y acogimiento) de un hijo, en los casos de familias en las que alguno de ellos presentara una discapacidad y una prestación por maternidad de niño con discapacidad similar a la de parto múltiple del art. 3.2 de Real Decreto 1251/2001, de 16 noviembre, que regula las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad y riesgo durante el embarazo.
- Crear una prestación social de cuantía equivalente a la deducción fiscal del art. 81 LIRPF (1.200 euros anuales) para aquellas madres de niños/niñas con discapacidad que no realicen una actividad remunerada, puesto que muchas de ellas no tienen escuela infantil ni guardería para su hijo (las guarderías privadas sólo aceptan al niño/niña con un profesor de apoyo pagado íntegramente por los padres).
- Modificación del art. 48.4 ET en relación con el nacimiento de niños con discapacidad, para equiparar la duración de la baja de maternidad a la de parto múltiple (11).
- Extender a todos los trabajadores las medidas de conciliación de vida laboral y familiar aprobadas para los funcionarios en la Resolución de 20 de diciembre de 2005, de la Secretaría General de la Administración Pública por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal civil al servicio de la Administración del Estado (Plan Concilia) (BOE del 27 de diciembre), lo que mejoraría mucho la situación económica de las familias de niños con discapacidad, en las cuales la madre suele abandonar su trabajo para cuidar de su hijo por no disponer de medidas de conciliación de esta índole.
- Desarrollar reglamentariamente la Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la personas en situación de Dependencia teniendo en cuenta el factor edad a la hora de diseñar las prestaciones, de manera que se presten a los niños en situación de dependencia, servicios de ayuda a domicilio y prestaciones económicas, actualmente inexistentes.
- Accesibilidad
Las propuestas, más de desarrollo que de cambio, son las siguientes:
- Que el Gobierno dicte el desarrollo normativo de la LIONDAU en materia de accesibilidad.
- Que se apruebe la Ley de Lengua de Signos y de Medios de Apoyo a la Comunicación Oral.
Con todo, y esta sería la segunda conclusión, estas propuestas de mejora no servirán de mucho mientras no se amplíen y mejoren los mecanismos de control jurisdiccional de la inactividad de la Administración (tanto formal como material) corrigiendo las deficiencias señaladas a lo largo de este estudio, correcciones que constituirían un gran avance en el modelo de Estado Social. También deberían mejorarse los mecanismos de control dentro de la Administración y en particular los del Estado sobre las CCAA para garantizar los mínimos señalados a todos los niños con discapacidad en España.
En muchas de las propuestas recogidas en esta tesis se alude a la necesidad de fijar estándares en todas aquellas normas que establecen deberes con un contenido prestacional a cargo de la Administración, de manera que quede claro cuando se está incumpliendo un deber jurídico (12). Para determinar los recursos que son necesarios en aras a cumplir debidamente con dicho contenido prestacional sería preciso que el Real Decreto 1971/1999 impusiera la obligación a las administraciones autonómicas que dictan las resoluciones de reconocimiento de minusvalía, de elaborar un censo de todos los niños con discapacidad, con sus domicilios y sus necesidades. De esta manera podrían planificarse debidamente las partidas presupuestarias y actuaciones necesarias.
Después de tanto estudiar, ordenar y proponer, al terminar este estudio tengo la sensación de que el trayecto hacia el pleno disfrute de sus derechos por parte del niño con discapacidad está apenas iniciado. Espero que este humilde trabajo constituya un paso adelante hacia esa hermosa meta.
Notas
El Gobierno de España ha anunciado que va a adherirse a la Convención el mismo 30 de marzo de 2007, fecha en que la ONU abre el plazo de adhesiones a la misma.
2 Ya que la actual Ley 40/2003 de Familias Numerosas deja fuera de su ámbito a muchas familias con necesidad de protección, de algunas de las cuales forman parte niños con discapacidad.
3 Art. 8.3 LIONDAU: “Asimismo, en el marco de la política oficial de protección a la familia, los poderes públicos adoptarán medidas especiales de acción positiva respecto de las familias alguno de cuyos miembros sea una persona con discapacidad.”
4 Se entiende que de los otros niños al que tiene discapacidad.
5 Ya está en el art. 121.2 LOE
6 Abril 2006
7 A propósito del Impuesto sobre el Patrimonio se ha criticado por ejemplo el que no se haya regulado la exención del patrimonio protegido en la Ley 41/2003, dando lugar a una diferencia de trato muy significativa entre unas CCAA y otras, sin que haya el necesario mínimo de igualdad y protección social. En este sentido se manifestó el Defensor del Pueblo en su informe de 1999 “Presente y futuro de la fiscalidad del discapacitado”, p. 91.
8 Alonso-Olea García, Belén; Lucas Durán, Manuel; Martín Dégano, Isidoro: La protección de las personas con discapacidad en el Derecho de la Seguridad Social y en el Derecho Tributario, Navarra, Cermi Thomson Aranzadi, 2006, p.33. Véase p.323 donde estos autores reclaman una mayor coherencia en la regulación de la discapacidad en el conjunto de la normativa tributaria.
9 Bonificación de hasta el 90 por ciento de la cuota según art. 75.4 TRLHL.
10 Actualmente es de 581,66 euros anuales.
11 La recientísima Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE 23 marzo 2007) ha ampliado la suspensión del contrato laboral por maternidad en dos semanas cuando el niño nace con discapacidad, mediante la modificación del art. 48 ET.
12 Y así se hace, por ejemplo en el Proyecto de ley por la que se reconoce y regula la lengua de signos española y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas art. 14 y 23.
Nota final: Desde la finalización de la tesis se ha promulgado y publicado la Ley 1/2007, de 7 de marzo, de Medidas de Apoyo a las Familias de la Comunidad de Castilla y León (BOE 29 marzo 2007) y el Gobierno español firmó la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, convención que una vez ratificada y publicada en el BOE pasará a formar parte del Derecho Español. Por otra parte el Anexo 2 del Real Decreto 1971/1999 ha quedado derogado por el Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia (BOE 21 abril 2007). También es preciso señalar que se ha publicado el Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, sobre las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones y el Congreso ha aprobado el pasado 28 de junio la Ley de Lengua de Signos y de Medios de apoyo a la Comunicación Oral.