LEY 41/2003, de 18 de noviembre, DE PROTECCIÓN PATRIMONIAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y DE MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO CIVIL, DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL Y DE LA NORMATIVA TRIBUTARIA (BOE 19/11/2003)
Esquema:
- Como nace el proyecto: Consejo General del Notariado y CERMI, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
- Qué pretende: asistir a las familias en asegurar el futuro económico de los discapacitados, cuando falten sus familiares
- En qué consiste el patrimonio especialmente protegido:
- Qué es: una masa patrimonial vinculada a la satisfacción de las necesidades vitales de una persona con discapacidad. Se trata de una vinculación temporal. Características.
- Quienes pueden ser beneficiarios:
- Las afectadas por una minusvalía psíquica igual o superior al treinta y tres por ciento.
- Las afectadas por una minusvalía física o sensorial igual o superior al sesenta y cinco por ciento.
- Como se constituye:
Pueden constituirlo:
- La propia persona con discapacidad que tenga capacidad de obrar
- Su padres, tutores o curadores, cuando no tenga plena capacidad de obrar
- El guardador de hecho de una persona con discapacidad psíquica.
- Como se administra:
- Supervisión:
- Extinción:
Desarrollo
Como nace el proyecto: Consejo General del Notariado y CERMI
Qué pretende: asistir a las familias en asegurar el futuro económico de los discapacitados, cuando falten sus familiares
En qué consiste: quienes pueden ser beneficiarios, como se constituye, como se administra, extinción
Quienes pueden ser beneficiarios:
Como se constituye:
Como se administra:
Todos los frutos, rendimientos y productos de los bienes y derechos que integren el patrimonio protegido deberán destinarse a la satisfacción de las necesidades vitales del beneficiario y al mantenimiento de la productividad del mismo.
Supervisión:
Extinción:
4. Qué ventajas tiene:
reversibilidad quiere decir que los aportantes podrán, al hacer la aportación de un bien o derecho al patrimonio protegido, establecer el destino que deba darse a tales bienes o derechos o, en su caso, a su equivalente, una vez extinguido el patrimonio protegido (bien por muerte o declaración de fallecimiento de la persona con discapacidad, o bien porque deje de ser discapacitada). Por ejemplo un tío del discapacitado podrá aportar un piso al patrimonio protegido haciendo constar que cuando fallezca su sobrino discapacitado el piso volverá a u patrimonio o al de sus herederos.
ventajas fiscales, el texto original no estaba redactado con una técnica muy depurada pero era, sin embargo, mucho más generoso. Se preveía una “no sujeción” a clase alguna de tributos de los patrimonios protegidos, de las entidades administradoras en cuanto a dichos patrimonios, y de los beneficiarios en cuanto a dichos patrimonios y sus rentas. Las aportaciones iniciales y sucesivas tampoco estaban “sujetas” a tributos, especialmente los incrementos o disminuciones patrimoniales que se pusieran de manifiesto con ocasión de las aportaciones y también en cuanto al Impuesto de Sucesiones y Donaciones del beneficiario y serían objeto de reducción en la base imponible del IRPF o del IS.
5.Valoración crítica del patrimonio protegido
6. Las otras modificaciones de la ley
- Nueva causa de indignidad generadora de incapacidad para suceder abintestato No podrá heredar a un discapacitado quien no le preste alimentos.
- Erosión de la legítima estricta mediante:
o Sustituciones fideicomisarias en beneficio de un hijo o descendiente judicialmente incapacitado (fiduciario) al que suceden sus coherederos forzosos (fideicomisarios).
o Donación o legado de habitación sobre la vivienda habitual (no se exige incapacitación)
o Derecho de habitación por ministerio de la ley sobre la vivienda habitual (tampoco se exige incapacitación)
- Atribución voluntaria de mayores facultades al cónyuge viudo en la partición de la herencia.
- Gastos no colacionables, los invertidos en necesidades especiales de un hijo o descendiente con discapacidad.