CONTRATO INDEFINIDO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES
Ser trabajador con discapacidad con un grado igual o superior al 33% reconocido como tal por el organismo competente, o pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado total, absoluta o gran invalidez, o pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
Estar inscrito en el Servicio Público de Empleo.
El trabajador no debe haber estado vinculado a la empresa, grupo de empresas o entidades en los 24 meses anteriores a la contratación mediante un contrato por tiempo indefinido.
Quedan excluidos los trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato excepto en el supuesto previsto en el artículo 8.2 de la ley 43/2006, 29 de diciembre (B.O.E de 30 de diciembre).
REQUISITOS DE LA EMPRESA
Podrán solicitar estos beneficios las empresas que contraten trabajadores con discapacidad por tiempo indefinido a jornada completa o parcial, así como las cooperativas de trabajo asociado que incorporen trabajadores con discapacidad como socios.
Las empresas que hayan extinguido o extingan por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo contratos bonificados quedarán excluidas por un periodo de doce meses de las bonificaciones establecidas en este programa
FORMALIZACIÓN, DURACIÓN Y JORNADA
El contrato se formalizará por escrito, en cuadruplicado ejemplar, en modelo oficial y se deberá concretar por tiempo indefinido y a jornada completa o a tiempo parcial.
Al contrato se acompañará solicitud de alta en el régimen correspondiente a la Seguridad Social así como el certificado de minusvalía.
El contrato de trabajo deberá ser comunicado al Servicio Público de Empleo en los 10 días siguientes a su concertación.