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Prestaciones Familiares de la Seguridad Social

Asignación económica por hijo a cargo

Haremos referencia únicamente a la asignación por hijo con discapacidad. Esta prestación viene regulada en los artículos 351 a 356 y 361 a 362 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social).

Desde el 1 de enero de 2004 tiene una sola modalidad, no contributiva.

Se entiende por hijo a cargo aquel que viva con el beneficiario y a sus expensas. Se entiende que la separación transitoria, motivada por razón de estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación u otras causas similares no rompe la convivencia entre padres e hijos. No se pierde la condición de hijo a cargo por el mero hecho de que el hijo realice un trabajo lucrativo, por cuenta propia o ajena, siempre que continúe conviviendo con el beneficiario de la prestación y que los ingresos anuales del causante (es decir, del hijo) en concepto de rendimientos del trabajo no superen el 100 por 100 del salario mínimo interprofesional en cómputo anual.

En aras de una mayor claridad vamos a distinguir los supuestos en que el hijo a cargo sea menor de dieciocho años de aquellos supuestos en que sea mayor de esta edad.

Hijo menor de dieciocho años

La prestación consiste en una asignación económica, por cada hijo, cualquiera que sea la naturaleza legal de la filiación de estos (matrimonial o no, biológico o adoptado) menor de dieciocho años y afectado por una minusvalía igual o superior al 33 por 100. También se concede por los menores acogidos, en acogimiento familiar, permanente o guarda con fines de adopción. La cuantía de la asignación se actualiza cada varios años mediante la Ley de Presupuestos Generales del Estado u otra norma que la acompañe. La cuantía para el año 2017 es 1.000 € anuales. La cuantía no aumenta con el porcentaje reconocido de discapacidad por parte de la Administración. Se tiene derecho a la asignación con independencia de los recursos económicos de que disponga la familia. El pago es semestral por semestre vencido y lo efectúa la Tesorería General de la Seguridad Social.

Tienen derecho a la asignación económica el padre o la madre del niño con discapacidad, que reúnan los siguientes requisitos:

  • Deben residir legalmente en territorio español.
  • Tener a cargo un hijo o acogido con discapacidad menor de dieciocho años
  • No tener derecho, ni el padre ni la madre, a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social.
  • No hay requisito de ingresos económicos cuando el hijo o hija tiene una discapacidad.

Si tanto el padre como la madre reúnen los requisitos para ser beneficiarios de la prestación,  sólo se reconocerá a favor de uno de ellos determinado de común acuerdo (se presumirá que existe acuerdo cuando la asignación económica se solicite por uno de los padres.) Si no existiera acuerdo entre los padres se determinará conforme a las reglas establecidas en el Código Civil en cuanto a la patria potestad. En los casos de separación judicial o divorcio, el derecho al percibo de la asignación se conservará para el padre o la madre por los hijos que tengan a su cargo, aunque se trate de persona distinta a aquella que la tenía reconocida antes de producirse la separación judicial o divorcio.

También tendrán derecho a la asignación que, en su caso y en razón de ellos, hubiera correspondido a sus padres, aquellos huérfanos de padre y madre, menores de dieciocho años y con discapacidad.

El mismo criterio se aplica para los niños que hayan sido abandonados por sus padres, siempre que no se encuentren en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción.

Incompatibilidades:

Además de los supuestos en que tanto el padre como la madre reúnen los requisitos para ser beneficiarios que se resuelven como hemos visto anteriormente, la asignación por hijo a cargo será incompatible con la percepción, por parte del padre o la madre, de cualquier otra prestación análoga establecida en los restantes regímenes públicos de protección social.

Hijo mayor de dieciocho años

La prestación consiste en una asignación económica, por cada hijo, cualquiera que sea la naturaleza legal de la filiación de estos (matrimonial o no, biológico o adoptado) mayor de dieciocho años y afectado por una discapacidad igual o superior al 65 por 100. Téngase en cuenta que al cumplir el hijo los dieciocho años, si el porcentaje de discapacidad reconocido es inferior al 65 % (según el criterio de la Administración) deja de percibirse la asignación que se percibía antes de cumplir esa edad. En esta etapa si aumenta la cuantía de la asignación económica con el porcentaje de discapacidad reconocido. Las cuantías de la asignación se actualizan anualmente (la última vez mediante Real Decreto 746/2016, de 30 de diciembre, sobre revalorización y complementos de pensiones de Clases Pasivas y sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2017 (BOE 31 diciembre 2016)

 . Con arreglo a esta norma, las cuantías para el año 2017 son las siguientes:

Hijo mayor de dieciocho años y con una discapacidad igual o superior al 65 por 100: 4.426,80 euros/año (368,90 € /mes).

Hijo mayor de dieciocho años y con una discapacidad igual o superior al 75 por 100 y necesitado del concurso de otra persona para la realización de los actos esenciales de la vida (es decir grado de dependencia reconocido): 6.640,80 euros/año (553,40 € / mes).

El grado de discapacidad, a efectos del reconocimiento de las asignaciones por hijo con discapacidad a cargo, se determina con arreglo a los baremos incluidos en el Real Decreto 1971/1999 del que tanto hemos hablado.
En cuanto a la necesidad del concurso de otra persona para la realización de los actos esenciales de la vida, se acredita mediante resolución que reconozca la situación de dependencia en cualquier grado (I, II o III).
Se tiene derecho a la asignación con independencia de los recursos económicos de que disponga la familia.

El pago es mensual por mes vencido y lo efectúa la Tesorería General de la Seguridad Social.

Tienen derecho a la asignación económica el padre o la madre del hijo con discapacidad, que reúna los siguientes requisitos:

  • Debe residir legalmente en territorio español.
  • Tener a cargo un hijo con discapacidad mayor de dieciocho años y afectado por una discapacidad reconocida igual o superior al 65 por 100.
  • No tener derecho, ni el padre ni la madre, a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social.
  • No hay requisito de ingresos económicos cuando el hijo o hija tiene una discapacidad.

Si tanto el padre como la madre reúnen los requisitos para ser beneficiarios de la prestación,  sólo se reconocerá a favor de uno de ellos determinado de común acuerdo (se presumirá que existe acuerdo cuando la asignación económica se solicite por uno de los padres.) Si no existiera acuerdo entre los padres se determinará conforme a las reglas establecidas en el Código Civil en cuanto a la patria potestad. En los casos de separación judicial o divorcio, el derecho al percibo de la asignación se conservará para el padre o la madre por los hijos que tengan a su cargo, aunque se trate de persona distinta a aquella que la tenía reconocida antes de producirse la separación judicial o divorcio.

También tendrán derecho a la asignación que, en su caso y en razón de ellos, hubiera correspondido a sus padres, aquellos huérfanos de padre y madre, mayores de dieciocho años y con una discapacidad reconocida igual o superior al 65 por 100,. El mismo criterio se aplica para los hijos que hayan sido abandonados por sus padres, siempre que no se encuentren en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción.

También serán beneficiarios de las asignaciones que en razón de ellos corresponderían a sus padres, los hijos con discapacidad mayores de 18 años que no hayan sido incapacitados judicialmente y conserven su capacidad de obrar. No hay límite de edad para seguir percibiéndola y no la pierde por casarse el hijo si tramita el cambio antes.

Incompatibilidades:

Además de los supuestos en que tanto el padre como la madre reúnen los requisitos para ser beneficiarios que se resuelven como hemos visto anteriormente, la asignación por hijo a cargo será incompatible con la percepción, por parte del padre o la madre, de cualquier otra prestación análoga establecida en los restantes regímenes públicos de protección social.

Asimismo, la percepción de las asignaciones económicas por hijo minusválido a cargo, será incompatible con la condición, por parte del hijo con discapacidad, de pensionista de invalidez o jubilación en la modalidad no contributiva.

Efectos:

Solicitada la prestación familiar por hijo a cargo, la Seguridad Social viene reconociendo el derecho a la asignación económica a partir del día primero del trimestre natural inmediatamente siguiente al de presentación de la solicitud (en aplicación del artículo 17.1 del Real Decreto 1335/2005, de 11 de noviembre, pero cabe pedir al hacer la solicitud que los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los tres meses anteriores a la fecha en que se presente la correspondiente solicitud (al amparo del art.53.1 LGSS).

Prestación por nacimiento o adopción de hijo en supuestos de familias numerosas, monoparentales y de madres con discapacidad

En los casos de nacimiento o adopción de hijo en España en una familia numerosa o que, con tal motivo, adquiera dicha condición, en una familia monoparental o en los supuestos de madres que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento se tendrá derecho a una prestación económica del sistema de la Seguridad Social.

Se considerará a una familia como familia numerosa, según lo dispuesto en la Ley de Protección a las Familias Numerosas.

Se entenderá por familia monoparental la constituida por un solo progenitor con el que convive el hijo nacido o adoptado y que constituye el sustentador único de la familia.

A efectos de la consideración de beneficiario de la prestación, será necesario que el padre, la madre o, en su defecto, la persona que reglamentariamente se establezca, reúna los requisitos establecidos en las letras a), c) y d) del artículo 352.1. de la Ley General de Seguridad Social, es decir no reunir ingresos anuales, de cualquier naturaleza, superiores a 11.576,83 euros. La cuantía anterior se incrementará en un 15 por ciento por cada hijo o menor a cargo, a partir del segundo, este incluido.

No obstante lo anterior, si se trata de personas que forman parte de familias numerosas de acuerdo con lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, también tendrán derecho a la indicada asignación económica por hijo a cargo si sus ingresos anuales no son superiores a 17.423,84 euros en los supuestos en que concurran tres hijos a cargo, incrementándose en 2.822,18 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto, este incluido.

En el supuesto de convivencia del padre y de la madre, si la suma de los ingresos de ambos superase los límites de ingresos establecidos en los párrafos anteriores, no se reconocerá la condición de beneficiario a ninguno de ellos. Igual regla se aplicará en los supuestos en que el acogimiento familiar permanente o la guarda con fines de adopción, se haya constituido por dos personas que formen una misma unidad familiar.

Los límites de ingresos anuales a que se refieren los dos primeros párrafos se actualizarán anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, respecto de la cuantía establecida en el ejercicio anterior, al menos, en el mismo porcentaje que en dicha ley se establezca como incremento general de las pensiones contributivas de la Seguridad Social.

La prestación por nacimiento o adopción de hijo, consistirá en un pago único de 1.000 euros.

En los casos en que los ingresos anuales percibidos, de cualquier naturaleza, superen el límite establecido en el artículo 352.1.c) pero sean inferiores al resultado de sumar a dicho límite el importe de la prestación, la cuantía de esta última será igual a la diferencia entre los ingresos percibidos por el beneficiario y el resultado de la indicada suma.

No se reconocerá la prestación en los supuestos en que la diferencia a que se refiere el párrafo anterior sea inferior al importe mensual de la asignación, por cada hijo o menor sin discapacidad a cargo establecida en artículo 353.1.

A efectos del cómputo del número de hijos para ser beneficiario de esta prestación, los hijos con discapacidad reconocida igual o superior al 33 por ciento computarán doble.

Para ser beneficiario de la prestación el padre, la madre o, en su defecto, la persona que reglamentariamente se establezca, reúna los siguientes requisitos:

- Residir legalmente en España
- Cumplir con los requisitos de ingresos explicados anteriormente
- No tener derecho, ni el padre ni la madre, a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social.

También existe una prestación por parto o adopción múltiple regulada en los artículos 359 y 360 de la Ley General de la Seguridad Social.

Legislación:

Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social).
Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social.
Real Decreto 1335/2005, de 11 de noviembre que regula las prestaciones familiares de la Seguridad Social.