El Impuesto sobre el Patrimonio es un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava el patrimonio neto de las personas físicas en los términos previstos en la Ley 19/1991, de 6 de junio del Impuesto sobre Patrimonio (LIP).

La Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre Patrimonio no contempla beneficio fiscal alguno aplicable a personas con discapacidad, de modo que no hay beneficios fiscales en la normativa estatal ni tampoco en la normativa autonómica de País Vasco y Navarra (las de régimen tributario especial). No obstante, dado que se trata de un impuesto cedido en virtud de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las CCAA de régimen común, es preciso examinar si existen beneficios fiscales en dicha normativa autonómica, encontrando algunas CCAA con mínimos exentos más altos para personas con una minusvalía reconocida. Son los siguientes:

Cataluña:
Legislación: Ley 31/2002, de 30 de diciembre de medidas fiscales y administrativas, establece a partir del 1 de enero de 2003, que el mínimo exento en el Impuesto sobre el Patrimonio, cuando una persona tenga un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%, será de 216.400 euros.

Madrid:
Legislación: Ley 7/2005, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas (BOE 2 marzo 2006)Art. 2. El mínimo exento en el IP, en el caso de contribuyentes discapacitados con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65 por 100 será de 224.000 euros. Este mínimo exento superior ya estaba en la anterior ley de medidas fiscales y administrativas, la 5/2004 y por lo tanto desde 1 enero 2005.

Galicia:
Legislación: Ley 14/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y de régimen administrativo (BOE 3 febrero 2005)
Art.2. El mínimo exento en el Impuesto del Patrimonio se establece, si el contribuyente tiene un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100, en 216.400 euros.

Andalucía:
Legislación: Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y financieras (BOE 21 enero 2005)Art.2 Con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 el mínimo exento en el Impuesto sobre el patrimonio se fija en 250.000 euros.

Cantabria:
Legislación: Ley 6/2005, de 26 de diciembre, de Medidas Administrativas y Fiscales para la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2006 (BOE 18 enero 2006)

Art. 11. Tres por el que se modifica el art.9 de la Ley de Cantabria 11/2002 Por vez primera la Comunidad Autónoma ejerce las competencias normativas en el IP, elevando el mínimo exento para personas con discapacidad: con un grado de minusvalía mayor o igual al 33 por 100 se fija en 200.000 euros y para personas con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100 se fija en 300.000 euros.

Por otra parte la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad ha introducido, en su disposición adicional segunda, la posibilidad de que las CCAA puedan declarar la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio de los bienes y derechos referidos en la citada Ley, habiéndolo contemplado la Comunidad de Castilla y León en su Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas financieras (BOE 26 enero 2006) (art. 7).

María José Alonso Parreño para CANAL DOWN 21. 28 noviembre 2006.