José Antonio González-Calero
Médico Evaluador jefe, INSS. Ciudad Real
La inclusión social de las personas con discapacidad intelectual debe ser una prioridad de cualquier programa de gobierno en un país desarrollado. El acceso cada vez mayor a mercados de trabajo normalizados debe ser uno de los pilares fundamentales de dicho programa; de hecho el porcentaje de personas con discapacidad intelectual que logran acceso a un puesto de trabajo normalizado debería ser uno de los indicadores que midieran el nivel de desarrollo de las sociedades modernas.
A pesar de lo anterior, las posibilidades de acceso a un mercado laboral en condiciones que permitan al discapacitado intelectual una plena autonomía económica durante toda su vida es difícil de alcanzar, especialmente en aquellas personas con mayor nivel de afectación o residentes en entornos socioeconómicos más desfavorables.
Las prestaciones económicas del sistema de seguridad social español constituyen en las citadas circunstancias una herramienta indispensable para compensar las dificultados de obtención de rentas regulares de trabajo de las personas discapacitadas por empleo. Dentro de estas prestaciones, relacionadas fundamentalmente con el grado de minusvalía o de discapacidad para el trabajo y en menor grado con el nivel de autonomía en actividades elementales de la vida diaria, destacan las prestaciones por hijo a cargo y por orfandad en relación con situaciones de minusvalía o incapacidad para el trabajo y las prestaciones de incapacidad permanente en sus modalidades contributiva y no contributiva.
Estas prestaciones presentan distintos niveles de compatibilidad con la obtención de rentas derivadas del trabajo y en aquellos casos en que el nivel de incompatibilidad es más rigurosa, está suele tener una temporalidad limitada a los periodos de actividad laboral, recuperándose habitualmente el derecho a la percepción económica tras el cese de dicha actividad.
Esta guía pretende aportar una información útil para el conocimiento de dichas prestaciones (naturaleza, cuantía, requisitos, compatibilidades, etc.) y servir, en consecuencia, como una herramienta de ayuda a las personas con discapacidad intelectual, padres y tutores en sus trámites con la administración a la hora de solicitar acceso a dichas prestaciones.
Pensiones contributivas y pensiones no contributivas
Las prestaciones son un conjunto de medidas que pone en funcionamiento la Seguridad Social para prever, reparar o superar determinadas situaciones de infortunio o estados de necesidad concretos, que suelen originar una pérdida de ingresos o un exceso de gastos en las personas que los sufren. En su mayoría económicas, las prestaciones pueden ser muy variadas, pero nosotros vamos a centramos en las que afectan directamente a las personas con discapacidad diferenciando entre las pensiones contributivas y las pensiones no contributivas.
Pensiones contributivas
Son prestaciones económicas y de duración indefinida, aunque no siempre, cuya concesión está generalmente supeditada a una previa relación jurídica con la Seguridad Social (acreditar un período mínimo de cotización en determinados casos), siempre que se cumplan los demás requisitos exigidos. Su cuantía se determina en función de las aportaciones efectuadas por el trabajador y el empresario, si se trata de trabajadores por cuenta ajena, durante el período considerado a efectos de la base reguladora de la pensión de que se trate.
Dentro de la acción protectora del Régimen General y de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social, con las salvedades que, en cada caso y para cada modalidad, se indican en el respectivo régimen especial, se incluyen las pensiones siguientes:
a) Por jubilación: jubilación ordinaria, jubilación anticipada por tener la condición de mutualista, jubilación anticipada sin tener la condición de mutualista, jubilación anticipada por reducción de la edad mínima debido a la realización de actividades penosas, tóxicas e insalubres, jubilación anticipada de trabajadores discapacitados, jubilación parcial, jubilación flexible y jubilación especial a los 64 años.
b) Por incapacidad permanente: total, absoluta y gran invalidez.
c) Por fallecimiento: viudedad, orfandad y en favor de familiares.
Dentro de la acción protectora del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI), se incluyen las pensiones de:
a) Vejez
b) Invalidez.
c) Viudedad.
Pensiones no contributivas
Son prestaciones económicas que se reconocen a aquellos ciudadanos que, encontrándose en situación de necesidad protegible, carezcan de recursos suficientes para su subsistencia en los términos legalmente establecidos, aun cuando no hayan cotizado nunca o el tiempo suficiente para alcanzar las prestaciones del nivel contributivo. Dentro de esta modalidad, se encuentran las pensiones siguientes:
a) Invalidez
b) Jubilación
La gestión de estas pensiones no contributivas está atribuida a los órganos competentes de cada Comunidad Autónoma y a las Direcciones provinciales del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) en las ciudades de Ceuta y Melilla.