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El interés y la preocupación que ha ido despertando la integración de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo está constituyendo una de las tareas más complejas en la estructura social, en lo relativo a determinar cuáles son las actuaciones sociales más adecuadas, establecer los principios de integración y la no discriminación laboral, y planificar las acciones de las Administraciones Públicas que actúan en el ámbito de la discapacidad.

Las tendencias actuales en Educación Especial van encaminadas hacia una integración basada en principios como el de “normalización”, que supone que la persona con discapacidad desarrolle su proceso educativo, social y laboral en el entorno menos restrictivo y más normalizado posible. El principio de normalización implica, desde una perspectiva pedagógica, el principio de individualización, de tal manera que la atención hacia estas personas se ajuste a las características y singularidades de cada uno de ellos, consiguiendo una forma de vida lo más cercana y parecida posible a la que es habitual u ordinaria para cualquier persona, a través de un estudio minucioso de las necesidades de cada sujeto mediante el cual se le podrá ofrecer los servicios necesarios para conseguir su máxima integración.

Desde el marco legal principal por el que se rige el sistema español, la constitución, también se destaca la importancia de los principios de normalización e integración en cada una de las etapas de la vida de una persona con discapacidad.

Art 49: Los Poderes Públicos realizaran una política de previsión, tratamiento rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este título otorga a todos los ciudadanos.

Art 35: Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse una discriminación por razón de sexo.

A partir de la constitución han ido surgiendo leyes que enfatizan los derechos de las personas con discapacidad. Una de ellas es la Ley de Integración Social de los Minusválidos  (LISMI) que en su Título VII incorpora los siguientes artículos:

Art.37: Será finalidad primordial de la política de empleo de trabajadores minusválidos su integración en el sistema ordinario de trabajo, o en su defecto, su incorporación al sistema productivo mediante la fórmula especial de trabajo protegido.

Art. 38: Las Empresas públicas y privadas que empleen un número de trabajadores fijos que exceda de 50 vendrán obligadas a emplear un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2 por 100 de la plantilla.

Esta evolución legislativa ha supuesto un cambio general en la política y en los agentes sociales, así como en las futuras estrategias de actuación que generan el camino hacia el empleo de las personas con discapacidad y, como consecuencia de ello, a la mejora de su calidad de vida.